REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha Catorce de Julio de Dos Mil Nueve (14-07-2.009) comparecieron ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, los ciudadanos YOSUAN ENRIQUE CARVAJAL GUZMAN y YOLEIDY YONIRAY AMAYA CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V– 17.386.652 Y 16.952.442, respectivamente, de este domicilio, a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolanos, de Diez (10) y Quince (15) años de edad, respectivamente, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer la Obligación de Manutención a favor de su hijo de la siguiente manera: El ciudadano YOSUAN ENRIQUE CARVAJAL GUZMAN aportará por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 800,00) Mensuales, equivalentes a DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,00) semanales, depositados en la cuenta de ahorros Nº 0134-0866-1000-0106-6890 del banco BANESCO, los días viernes de cada semana. Asimismo se compromete a cumplir con los siguientes gastos: GASTOS ESCOLARES: aportara el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos. GASTOS MEDICOS: Aportara el 50% de los gastos médicos. GASTOS NAVIDEÑOS: aportara el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos, PARA UNA VIDA ADECUADA: (compra de cama, etc., para el niño) aportara el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos.
Por lo que la representación de la Defensoría fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 21-07-2.009.
Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintitrés (23) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA
Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.
Abg. DARWIN ABREU
Exp. 22283
VICTOR
|