REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA


En fecha 02/08/2009, comparecieron ante la defensora Publica Segunda del Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Abogada: MARIA GONZALEZ, los ciudadanos: ALEXIS JOSE ORENSE Y YUMARY MAGNOLIA MARQUEZ LEMOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-13.248.793 Y V-16.175.452. De este domicilio, solicitando CONVENIMIENTO DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, en representación de los niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de NUEVE (09) Y CINCO (05), respectivamente. Convinieron en establecer lo siguiente: “La ciudadana YUMARY MAGNOLIA MARQUEZ LEMOS, cede la custodia de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de NUEVE (09) Y CINCO (05), respectivamente, a su padre ciudadano ALEXIS JOSE ORENSE. Comprometiéndose el ciudadano ALEXIS JOSE ORENSE, a cuidar, orientar, vigilar, etc., a sus hijos. Manifestando los ciudadanos: ALEXIS JOSE ORENSE Y YUMARY MAGNOLIA MARQUEZ LEMOS, padres en ejercicio de la Patria Potestad sobre sus hijos su acuerdo con lo aquí establecido”.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas, entréguesele a los interesados.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los OCHO (08) días del mes de julio de Dos Mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA

Dra. MARIA FABIOLA TEPEDINO

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. ISIS CAFAÑA


En esta misma fecha, siendo las 02:50 PM de la Tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria Temporal





Exp. No.22129
Dayanara.-.