REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
SALA DE JUICIO


199° y 150°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las personas como partes y apoderados.
SOLICITANTES: DIMAS REINALDO GAMBOA Y MARISOL GAMBOA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.900.909 Y V-3.851.656, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: ISABEL CRISTINA ROSARIO GARCIA Y MARIA JOSE ROJAS, Venezolanas mayores de edad, Titulares de las cedulas de identidad Nros: V-8.715.772 y V-14.232.606 de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 132.366 Y 109.581, Respectivamente.
MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (Divorcio 185-A).
EXPEDIENTE: Nº 21758-2009
I
SINTESIS

Se evidencia de las actas procesales que componen el presente asunto, que en fecha: VEINTISEIS DE MAYO DE DOS MIL NUEVE (26-05-2009), acuden por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos: DIMAS REINALDO GAMBOA Y MARISOL GAMBOA SALAZAR, anteriormente identificados, quienes acuden a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: DOS DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (02-06-2009), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado, asimismo, se acordó oír la opinión de los hijos habidos en el matrimonio, de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.

II
DE LOS HECHOS

En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios lo siguiente: 1.- que en fecha CUATRO DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS (04-03-1986) contrajeron matrimonio Civil por ante LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA EL RECREO, DEPARTAMENTO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL (HOY DISTRITO CAPITAL) ; 2.- que de esa unión matrimonial procrearon UNA (01) hija que lleva por nombre: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de CATORCE (14) años de edad; 3.- que de esa unión conyugal Adquirieron LOS SIGUIENTES BIENES;
A-) Una Vivienda Casa Nº 1 del Conjunto Residencial denominado “VILLAS FRAY LUCAS”, situado al final de la Avenida Raúl Leoni de la Ciudad de Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas, la cual posee las siguientes caractesticas: Tiene una superficie aproximada de ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados (154M2) de Área Construida y ciento ochenta y dos metros cuadrados (182M2) de parcela y consta de dos Plantas: Planta Baja: Jardín estacionamiento, hall de entrada, sala comedor, escalera, cocina, estudio, baño y patio posterior. Planta alta: Tres (03) dormitorios, dos (02) salas de baños, estar, balcón y escalera. La identificada casa se encuentra alinderada de la siguiente forma: NORTE: En siete metros lineales (7MTs) con lindero Norte del Conjunto: SUR: En siete metro lineales (7MS) con área de circulación peatonal, ESTE: En veinticinco con ochenta metros lineales (25,80MTS) con casa Nº 2 y OESTE: En veintiséis con ochenta metros lineales (26,80MTS), así como le corresponde un porcentaje de condominio de siete enteros con trescientos cuatro Milésimos de por ciento (7,304%). La identificada casa tiene un valor aproximado de QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F500.000, 00).
B-) Una Parcela de terreno y la villa sobre ella construida, distinguida con el Nº 323, que forma parte de la Urbanización EL Morro, Ubicada en el Complejo Turístico El Morro, Zona Grandes Hoteles, Sector Aquavilla, Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, con una superficie de SETENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (70,38), Comprendida dentro de los siguientes linderos; NORTE: Con la Villa distinguida con el numero Trescientos Veinticuatro (N°324); SUR: Con zona verde; ESTE: Con zona deportiva y por el OESTE: Con zona de estacionamiento del sector J. Dicho inmueble tiene un valor aproximado de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F450.000,00).
C-) Un inmueble constituido por el Apartamento Nº 8-A, Ubicado en el octavo piso de la Torre 2 del Conjunto “CENTRO LOTERIA DE ORIENTE”, Ubicado en la Intersección formada por la Avenida Bolívar, hoy Carrera 8 y la calle Dr. M.A. Betancourt, hoy Calle 5, señalado con el Nº 38 de la Nomenclatura Municipal de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas, el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144M2) y esta conformado por una Habitación principal de vestier y baño privado, dos (02) habitaciones, un baño, sala- comedor, balcón, cocina, lavadero y Dormitorio de servicio con baño y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con fachada Nor-Este del apartamento 8-D, SUR: Con fachada Sur Este Edificio; ESTE: con fachada Este del edificio y OESTE: con fachada Nor-este del apartamento 8-D, perteneciéndole además, un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes de UN ENTERO TREINTA Y CINCO CENTESIMAS POR CIENTO (1,35%), Un porcentaje de gastos comunes de la Torre de UN ENTERO SESENTE Y OCHO CENTESIMAS POR CIENTO (1,68%) Y un puesto de estacionamiento signado con el Nº 8-A. Dicho inmueble tiene un valor Aproximado de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.400.000, 00). 4.- que por cuanto han permanecido separados de hecho en forma ininterrumpida desde EL MES DE ENERO DEL DOS MIL (ENERO-2000) y en virtud de causas muy diversas entre nosotros, es la razón por la cual acuden ante esta competente autoridad para solicitar, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A de Código Civil, declare la disolución de dicha relación conyugal; 5.- que la custodia de la hija: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), se le otorgará a su MADRE, ciudadana: MARISOL GAMBOA SALAZAR; 6.- que de mutuo acuerdo EL PROGENITOR: DIMAS REINALDO GAMBOA, Aportara por concepto de obligación de manutención la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.1.500,00), MENSUALES, Dicho monto se depositara dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta corriente del Banco Provincial Nº 0108-0075-71-0100039701, a nombre de la progenitora. Asimismo el progenitor se compromete a cubrir todos los gastos pertinentes a la menor tales como los del colegio, transporte, uniformes y útiles escolares, vestidos, calzados, medicinas y seguro de hospitalización y cirugía, así como cualquier otra emergencia. En lo que respecta a LA CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece de la siguiente manera: Un régimen abierto, es decir los fines de semana, las vacaciones escolares, carnavales, semana santa, veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de diciembre serán compartidos con ambos padres de mutuo acuerdo en forma alternativa, ejemplo el Veinticuatro (24) de diciembre será con el padre y el treinta y uno (31) de diciembre con la madre, el siguiente año será a la inversa, las vacaciones escolares serán disfrutadas la mitad de las mismas con el padre y la otra mitad con la madre. El día de la madre lo pasaran con la madre y el día del padre lo pasaran con el padre. El día del cumpleaños lo pasara al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esa ocasión.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, esta Sala de Juicio, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Art.185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: SEIS DE JULIO DE DOS MIL NUEVE (06-07-2009).- B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas con competencia en Protección. C) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y la Partida de Nacimiento de la hija habida en el matrimonio, D) La opinión de la hija habida en el matrimonio, quien hizo uso de su derecho de opinar, en los asuntos que le competen, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concretamente a lo referido a su derecho a tener contacto personal directo con el progenitor que no ejercerá la custodia.
Ahora bien, en el escrito de solicitud ambos cónyuges determinaron un régimen a seguir a favor de su hija, y por cuanto existe acuerdo entre las partes, y con base al contenido en el artículo 8 de la LOPNNA relacionado al Interés Superior de la hija: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por lo que oída la opinión de esta, el Tribunal se reservará determinar uno que garantice y haga eficaz sus derechos.

IV
DECISION

Por las razones antes señaladas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 185-A del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil y 177 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: DIMAS REINALDO GAMBOA Y MARISOL GAMBOA SALAZAR ya identificados, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía; y habiéndose cumplido con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de la Adolescente, al oír la opinión de los hijos habidos en la unión matrimonial y visto lo convenido por los solicitantes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, acuerda homologar el siguiente REGIMEN A FAVOR de la HIJA. PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD será compartido entre ambos progenitores, al igual que LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, y LA MADRE ejercerá la CUSTODIA de esta. El régimen de LA CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece ABIERTO, a fin de que ambos progenitores, conjuntamente con su hija fijen las oportunidades en la cual compartirán juntos. EN LO QUE RESPECTA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El progenitor Aportara por concepto de obligación de manutención la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.1.500, 00), Dicho monto será depositado dentro de los primeros Cinco (05) días de cada mes, en la cuenta corriente signada con el Nº 0108-0075-71-0100039701, Del Banco PROVINCIAL a nombre de la progenitora ciudadana: MARISOL GAMBOA SALAZAR.
En cuanto a la Comunicad CONYUGAL, Quedan adjudicados los bienes de la siguiente manera:

• SE LE ADJUDICA EN PLENA PROPIEDAD (100%) A LA CIUDADANA: MARISOL GAMBOA SALAZAR: El bien inmueble identificado como: Casa Nº 1 del Conjunto Residencial denominado “VILLAS FRAY LUCAS”, situada al final de la Avenida Raúl León de la Ciudad de Maturín del Estado Monagas.
• SE LE ADJUDICA EN PLENA PROPIEDAD EN UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) a la niña: ANA SOFIA GAMBOA GAMBOA, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.966.175: Una Parcela de terreno y la villa sobre ella construida, distinguida con el Nº 323, que forma parte de la Urbanización EL Morro, Ubicada en el Complejo Turístico El Morro, Zona Grandes Hoteles, Sector Aquavilla, Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui. Asimismo el Otro CINCUENTA (50%) por ciento restante queda adjudicado a la ciudadana: MARISOL GAMBOA SALAZAR.

• SE LE ADJUDICA EN PLENA PROPIEDAD EN UN (100%) A LA NIÑA: ANA SOFIA GAMBOA GAMBOA, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.966.175: Un inmueble constituido por el Apartamento Nº 8-A, Ubicado en el octavo piso de la Torre 2 del Conjunto “CENTRO LOTERIA DE ORIENTE”, Ubicado en la Intersección formada por la Avenida Bolívar, hoy Carrera 8 y la calle Dr. M.A. Betancourt, hoy Calle 5, señalado con el Nº 38 de la Nomenclatura Municipal de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas.

LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. (15-07-2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO DE COOL´S





LA SECRETARIA DE SALA

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA

En esta misma fecha, siendo las 02:35 PM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.


La Secretaria.









Exp. Nº 21578-2009
DAYANARA.-