REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA
Visto Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos: GUILLERMO RAFAEL GARCIA MUNDARAIN Y JENNIFER CAROLINA GRATEROL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.376.243 Y V-15.903.044, Domiciliado El Primero: En la Calle H, Nº 29, Urbanización Bello Campo sector Tipuro de la ciudad de Maturín Estado Monagas y la Segunda en la carrera 1, casa Nº 35, sector las Cocuizas de la ciudad de Maturín Estado Monagas, respectivamente, asistidos por el Defensor Publico Cuarto para el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogado: SIMON A, MORAO F, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.744.637, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 115.700, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2 oficina 5, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, a favor de su(s) hijo(as): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de CUATRO (04) AÑOS DE EDAD. Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PRIMERO: EL PROGENITOR: GUILLERMO RAFAEL GARCIA MUNDARAIN, aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE: CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (BS.F480, 00), A razón de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.240, 00). En tarjeta Electrónica de Consumo y DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.240, 00) En efectivo, a razón de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.F.120, 00) QUINCENALES Dichas cantidades serán Depositadas en la cuenta Numero 01050054160054590442 del BANCO MERCANTIL a nombre de YASMIRA GONZALEZ, Abuela Materna de la Niña. Asimismo se establece que la mencionada cantidad será aumentada proporcionalmente, tal como esta pautado en el artículo 369 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

GASTOS DE SALUD: En relación a los gastos que se ocasionen debido a alguna enfermedad que pueda sufrir la niña, tales como medicinas, consultas medicas, exámenes de laboratorio y demás, serán cubiertos por el seguro medico del cual goza en razón de la relación laboral que mantiene el padre con la empresa PDVSA y compartidos por ambos padres en partes iguales en su oportunidad, en razón de que el seguro es a contra reembolso se comprometen a suministrar los debidos informes médicos para el futuro reclamos de los gastos ante la empresa aseguradora.
GASTOS DECEMBRINOS: Ambos progenitores le suministraran en partes iguales el vestuario y juguete apropiado a su hijo con la finalidad de satisfacer las necesidades materiales y espirituales del niño en la época. Asimismo suministraran a su hijo vestimenta apropiada mínimo dos (02) veces al año.
GASTOS DE UNIFORMES Y UTILES ESCOLARES: Ambos padres le suministraran, en partes iguales el vestuario y útiles escolares apropiados a su hija con la finalidad de satisfacer las necesidades educativas de su hija en la oportunidad que le corresponda.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(s) hijo(s), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificada del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a LOS DIECISEIS (16) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA

Dra. MARIA FABIOLA TEPEDINO
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ISIS CAFAÑA


Exp-22200-2009.
Dayanara.-