REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado por los ciudadanos MIGUEL JOSE MARTINEZ Y LUISANA DEL VALLE BOADA ANIBAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.279.762 y V-16.940.433, respectivamente, debidamente asistidos por la Dr. SIMÓN A. MORAO F., Defensor Público Cuarto de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 06 meses de edad; donde ambos convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: el padre podrá realizar visitas entre los días lunes y domingos en un horario comprendido entre las 08:30 a.m. y las 07:00 p.m., siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso y actividades rutinarias, el padre podrá retirar igualmente al niño del hogar materno para que pernocte con el mismo los días sábados y retornarlo el día domingo a la hora anteriormente señalada. Se establece que durante las épocas de carnavales y semana santa serán alternadas entre ambos padres, durante la época vacacional escolar serán compartidos previo acuerdo entre ambos, siendo a partir de las vacaciones de este año el será compartido con su madre. Siendo a partir de este año el 24 de diciembre será compartido con su madre y el 31 con su padre. El padre se compromete a no dejar con terceros al niño, y así mismo no podrá salir del país (VENEZUELA), sólo podrá realizarlo con única y absoluta autorización de la madre, siendo esta previamente informada del lugar que visitará y el tiempo que permanecerá en el en compañía de su padre, esto sin perjuicio de los derechos que amparan el libre desenvolvimiento y desarrollo del niño, y el derecho de relacionarse con el resto de su núcleo familiar. Ambos padres se hacen responsables de los cuidados del niño mientras se encuentre bajo su custodia y a entregarla a quien le corresponda el tiempo oportuno.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diecisiete (17) días del mes de julio de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA

ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA

En esta misma fecha, siendo las 02:56 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria
Exp. No.22230
ECDC/Dch.-