REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha Diecisiete de Julio de Dos Mil Nueve (17-07-2.009) comparecieron ante la Defensoría Pública de este Estado, los ciudadanos LUIS GUILLERMO SOTO DE LA HOZ Y JALITH IRAIDA RAMOS VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.134.733 y 11.446.954, respectivamente, a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Cuatro (04) años de edad, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abogada MARIA GONZALEZ, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer el régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hija de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre tiene derecho a trasladar a la niña a un lugar distinto de su residencia, comprometiéndose este a informar a la madre de la niña cuando el requiera trasladarse un sitio distinto a la residencia de la niña, así como su derecho de tener todo tipo de contacto con ella tales como teléfono, computarizado, entre otros. SEGUNDO: El padre tiene derecho a salir con su hija cada quince (15) días al mes, previa notificación a la madre, los días Viernes, Sábado y Domingo para lo cual pasara por la niña el día viernes a las 08:00 a.m., hasta el domingo 07:00 p.m., debiendo retornar a la niña en lugar donde fue entregada y en caso de que exista algún retraso para llevar a la niña, el padre se compromete a notificar a la madre. TERCERO: durante las vacaciones decembrinas: serán compartidas, es decir, los días 22,23,24,25,26,27 y 28 del año 2009, lo pasara con el padre, luego desde el día 29 de diciembre en lo adelante hasta los días cinco (05) de Enero lo pasar con la madre, alternándose en los años sucesivos, y así sucesivamente. CUARTO: En cuanto a las vacaciones de Carnaval y de Semana Santa, se acuerda que los carnavales 2010, la niña la pasara con el padre y la serán santa del año 2010 la pasara con la madre, alternándose los años sucesivos. QUINTO: el día del padre la niña lo pasara todo el día con su papa. SEXTO: Día de la madre, la niña lo pasara con su progenitora todo el día. SEPTIMO: Día del niño, será alternado iniciándose en el 2009 con la madre. OCTAVO: Las vacaciones escolares de la niña serán alternas, desde el día Veinte (20) de Julio de 2009 hasta el 20 de Agosto del mismo año lo pasara con el padre y desde el 21 de Agosto en lo adelante lo pasara con su progenitora, alternándose los siguientes años.

Por lo que la representación de la Defensoría fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 17-07-2.009.

Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veintiún (21) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.




LA JUEZ TEMPORAL PRIMERA

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO
LA SECRETARIA TEMP.

Abg. ISIS CAFAÑA




Exp. 22252
VÍCTOR