REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha Primero de Julio de Dos Mil Nueve (01-07-2.009) comparecieron ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, los ciudadanos WILFREDO JOSE BERMUDEZ MOLINA y CARMEN ELENA MOLINA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V– 16.516.089 y 12.538.603, respectivamente, de este domicilio, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, de Dos (02) años de edad, respectivamente, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer la Obligación de Manutención a favor de su hijo de la siguiente manera: El ciudadano WILFREDO JOSE BERMUDEZ MOLINA aportará por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 500,00) Mensuales, equivalentes a CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 125,00) semanales, cancelado mediante recibo, que el progenitor llevara los días Viernes a las seis de la tarde a la residencia de la progenitora de su hijo. Asimismo el mencionado ciudadano se compromete a cumplir con los siguientes gastos: GASTOS ESCOLARES: aportara el cien por ciento (100%) de dichos gastos. GASTOS MEDICOS: Aportara el 100% de los gastos médicos. GASTOS NAVIDEÑOS: aportara el cien (100%) por ciento de dichos gastos, PARA UNA VIDA ADECUADA: aportara el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos.
Por lo que la representación de la Defensoría fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 21-07-2.009.

Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintisiete (27) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA



Exp. 22272
VICTOR