REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


INTERLOCUTORIA

Visto Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos: MAGALIS DUERTO Y OMAR YVAN MARQUEZ ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.222.461 Y V-10.833.625, Domiciliado El Primero: En Costo Abajo, calle Principal, Boquerón, casa s/n de esta ciudad de Maturín Estado Monagas y El Segundo: En la Puente, calle Principal, casa S/N de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas, Asistidos en este acto por la Abogada: MARIA GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 102.346, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2 oficina 5, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, a favor de su(s) hijo(as): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de SIETE (07) Y CINCO (05) Años de edad, Respectivamente. Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PRIMERO: EL PROGENITOR: OMAR YVAN MARQUEZ ALMEIDA, aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE: CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F400, 00), LO QUE EQUIVALE A UN CUARENTA Y CINCO PUNTO CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (45,48%) DE UN SALARIO MINIMO DECRETADO POR EL EJECUTIVO NACIONAL. Dicho monto será entregado directamente a la progenitora los días quince (15) y treinta (30) de cada mes la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.200, 00)
GASTOS DE SALUD: (GASTOS MEDICOS, GASTOS EXTRAS DE MEDICINAS O ASISTENCIA MEDICA) El progenitor cubrirá en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) Dichos Gastos.
GASTOS DE UTILES ESCOLARES Y UNIFORMES: El progenitor sufragara dichos gastos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).

GASTOS DECEMBRINOS: El progenitor sufragara los gastos de ropa y Zapatos (Estrenos) en un CINCUENTA POR CIENTO (50%). Así como juguetes.

SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(s) hijo(s), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificada del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaria dos (02) copias certificadas. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a LOS VEINTINUEVE (29) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA


Dra. ELINA CIANO D´ COOLS.




LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. DIANA MINERVA LEZAMA.








Exp.-22316-2009.
Dayanara.-