REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha 20-07-2009, comparecieron ante la Fiscalía Octava solicitando Convenimiento de Obligación de Manutención, presentada por la Dra. BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en representación del niño: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)De TRES (03) años de edad, Hijo de los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE FARIAS PRADA Y LIONELA MARIA MARQUEZ PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.655.819 y V-18.009.164, Domiciliados EL PRIMERO: En la Avenida Bombona con calle trinidad, casa Nº 81 de la ciudad de Maturín del Estado Monagas y la SEGUNDA: En la carrera 5, casa Nº 67 de la parroquia Las Cocuizas de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas. Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PRIMERO: EL PROGENITOR: CARLOS ENRIQUE FARIAS PRADA, aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE: CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F400, 00), MENSUALES, A RAZON DE DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F200, 00) QUINCENALES, Dicho monto será Depositado en la cuenta de ahorro Nº 0425-0011-97-0100081157 del Banco Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo. Así mismo el progenitor cubrirá los siguientes gastos:
• GASTOS DE MEDICINAS Y ASISTENCIA MÉDICA: El progenitor aportara el cincuenta por ciento (50%) de los mismos.
• GASTOS DE CULTURA Y RECREACION: El progenitor aportara el cincuenta por ciento (50%) de los mismos.
• GASTOS EPOCA DECEMBRINA y EPOCA ESCOLAR: El progenitor aportara lo equivalente a EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los mismos, Asimismo el progenitor aportara el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de vestido y calzado, dos veces al año.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(s) hijo(s), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convencimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificadas del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir dos (02) copias Certificadas por secretaria. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (29-07-2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO DE COOL´S

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA











Exp. 22322-2009.
Dayanara.-