REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.



INTERLOCUTORIA

En fecha 21-07-2009 comparecieron ante el despacho de la Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Monagas, ciudadana BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA de acuerdo a las atribuciones que le confiere los artículos 285 de la Ley Orgánica, del Ministerio Publico y 170, Literal “G” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Capitulo VI, sección Primera, los ciudadanos: MIGUEL JOSE BRITO VELASQUEZ Y ANA LUISA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.446.405 Y V-14.424.041, Respectivamente, a favor de su(s) hijo(s) (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de CUATRO (04) Y SIETE (07) AÑOS DE EDAD, Respectivamente, quienes después de conversar con la fiscal octava, convinieron en establecer el RÉGIMEN DE CONVENIMIENTO EN CONVIVENCIA FAMILIAR.

PRIMERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de mutuo acuerdo entre las partes donde ambos padres establecen que las visitas serán de la siguiente manera: El Progenitor compartirá con sus hijos, fines de semana alternos, a partir del día sábado a las nueve (10:00am) de la Mañana hasta el día Domingo a las seis (06:00pm) de la tarde, correspondiéndole al padre a partir del día 25-07-2009, de igual manera el progenitor compartirá con sus hijos, alternando con la progenitora, las vacaciones de semana Santa, Carnaval, Navideñas y escolares de la siguiente manera: NAVIDAD Y AÑO NUEVO: Alternado anualmente, correspondiéndole al progenitor en el presente año 2009. CARNAVAL Y SEMANA SANTA: Alternado anualmente, correspondiéndole al progenitor el carnaval del 2010. CUMPLEAÑOS DE LOS NIÑOS: Alternado Previo acuerdo entre los padres. DIA DEL PADRE Y CUMPLEAÑOS DEL MISMO: Los niños estarán con el Padre. DIA DE LA MADRE Y CUMPLEAÑOS DE LA MISMA: Los niños estarán con la Progenitora. Queda entendido que los niños serán buscados y llevados a la casa de la progenitora por la abuela Paterna, ciudadana: ELENA DEL VALLE SALAZAR Y/O Por su tía Paterna, ciudadana: OFELIA DEL CARMEN BRITO.

SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestra(os) hija(os), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 76, Y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 27, 385, 386,387, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, se acuerda expedir por secretaria Dos (02) copias Certificadas y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los VEINTINUEVE (29) DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S

LA SECRETARIA

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA









Exp. No.22336-2009
DAYANARA.-