REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 31 de julio del 2009.-


199 º y 150º


De la revisión de las actas procesales se observa: PRIMERO: Que en fecha 09-06-2009 se materializó la notificación del Ministerio Público del estado Monagas, y en 16-03-2009 la demandada, ciudadana Nircia Rosana Márquez Urbaneja se dio por citada; 2) que el primer acto conciliatorio debió ser aperturado por el Tribunal el 04-03-2009, lo cual no se hizo; 3) que a los fines de garantizar el debido proceso y que se lleven a efecto todos y cada uno de los actos procesales que indica la ley, debe procederse a indicar que el Primer Acto Conciliatorio se llevará a efecto el tercer día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de las partes y/o a sus apoderados y de la Fiscal Octava del Ministerio Público del estado Monagas. Librese boleta y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA,


ABG. ELINA CIANO DE COOLS



LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. ISIS LOYOLA CAFAÑA PALMARES
Exp. No. 18.607-08