REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIO, celebrado por los ciudadanos YUDEIXY MARGARETH RIGAUD MAITA y FRANKLIN JOSE TINEO CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-16.808.045 y V-17.463.046, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. NADEZHKA PALMA RODRIGUEZ. En su carácter de Defensora de Niños, Niñas, Adolescentes del Municipio Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), niña de dos (02) años de edad; donde ambos convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: El padre ciudadano FRANKLIN JOSE TINEO CHACIN, aportará a favor de su hija PRIMERO: La cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales depositara en una cuenta bancaria, SEGUNDO: El monto mensual se duplicará en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, TERCERO: El monto establecido se indexará automáticamente cada año tomando en cuenta la tasa de inflación que determine el Banco Central de Venezuela, CUARTO: En cuanto, a la asistencia Médica deberá el padre mantener a su hija como beneficiaría del Seguro Médico que se le otorgue por la Guardia Nacional, a fin de garantizar dichas gastos, QUINTO: Los gastos generados eventualmente por la niña deberán ser cubiertos por ambos progenitores en partes iguales.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría copias simple de la presente homologación y entréguesele a los interesados.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los siete (07) días del mes de Julio del Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL’S

LA SECRETARIA

ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA



En esta misma fecha, siendo las 01:45 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria












Exp. No. 22126
ECDC/DML/MIG