REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 09 de Julio de Dos Mil Nueve

199° y 150°

Vista la INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, suscrito por la ciudadana IXCELET ANTONIETA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.463.047, contra el ciudadano, OSCAR RAFAEL CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.214.230, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA GONZÁLEZ, en su carácter de Defensora Público Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual el ciudadano OSCAR RAFAEL CANELON reconoce voluntariamente y de manera formal como su hija a la Niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, de Tres (03) año de edad, este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en Interés Superior de la Niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), le imparte su aprobación a dicho Reconocimiento y acuerda la homologación del mismo, dándole carácter de cosa Juzgada. En consecuencia, la Niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) llevara en lo sucesivo el apellido del ciudadano OSCAR RAFAEL CANELÓN, correspondiéndoles a los ciudadanos OSCAR RAFAEL CANELÓN y IXCELET ANTONIETA GARCIA, el ejercicio de la Patria Potestad, así como las Obligaciones y deberes que se derive de dicha Institución. Ofíciese al Registro Civil y Principal correspondiente, a los fines de estampar la respectiva nota marginal con relación a la PATERNIDAD de la Niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en la partida de nacimiento de la misma, la cual se encuentra inscrita ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el Acta N° 113, Tomo 14, Segundo Trimestre del Año Dos Mil Siete. Se da por concluido el presente procedimiento y se ordena el cierre y el archivo del presente Expediente. Se libraron oficios Nros. Cúmplase.


LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S

LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA



Exp. N° 22012
ECDC/Dch.-