REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha Ocho (08) de Julio de Dos Mil Nueve comparecieron ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos JORGE ALBERTO VALLENILLA Y EMILES MARGARITA VELIZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V– 16.374.550 Y 21.250.986, respectivamente, de este domicilio, a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Un (01) año de edad, debidamente asistidos por la debidamente asistidos por la Defensora De Derechos de Niño y del Adolescente del Municipio Maturín, Abogada MARLENE RODRIGUEZ DE ARREAZA, quienes convinieron de mutuo acuerdo en establecer la Obligación de Manutención de su hija de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano JORGE VALLENILLA se aportar por concepto de Obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 400,00) mensuales, los cuales serán consignados en la sede de esta defensoria y retirados posteriormente por la progenitora, de la siguiente manera; DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 200,00) quincenales. Así mismo las partes se compartirán los gastos de vestido y calzado, gastos médicos, asistencia medica, útiles y uniformes escolares, de igual manera los gastos decembrinos. 50% el padre y 50% la madre.




Por lo que la representación de la Defensoría fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 08-07-2.009.

Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al Noveno (9no) día del mes de Julio de Dos Mil Nueve. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA


Exp. 22160
VICTOR