REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha Ocho (08) de Julio de Dos Mil Nueve comparecieron ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos RAMON ANTONIO MARTINEZ HURTADO Y NERYS MIGUELINA CARABALLO LARGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V– 11.025.394 Y 12.807.828, respectivamente, de este domicilio, a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), Doce (12), de Once (11) y diez (10) años de edad, debidamente asistidos por la por la Defensora De Derechos de Niño y del Adolescente del Municipio Maturín, Abogada MARLENE RODRIGUEZ DE ARREAZA, quienes convinieron de mutuo acuerdo en establecer el régimen de convivencia familiar de sus hijos de la siguiente manera: PRIMERO: La progenitora podrá buscar a sus hijos los días Viernes a las 04:00 p.m. y los regresara, el día Domingo a las 06:00 p.m., de igual forma se compartirán y alternaran los días de carnaval, Semana Santa, Navidad y Año Nuevo, 24 y 25 de Diciembre con el padre y 31 de Diciembre y 01 de Enero con la madre, alternándose el siguiente año. Las vacaciones escolares de igual forma serán compartidas.



Por lo que la representación de la Defensoría fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 08-07-2.009.

Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al Noveno (9no) día del mes de Julio de Dos Mil Nueve. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA



Exp. 22162
VICTOR