República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín 13 de Julio de 2009
199º Y 150º

"VISTOS"

PARTE DEMANDANTE: LEUDIS COROMOTO RONDON Y LUIS ARMANDO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.888.537 y 6.041.631, de este domicilio, asistidos por la Abogada: ELSIS MARISOL GONZALEZ MATA , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.618, de este domicilio.-

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: (9948)

Vista la demanda recibida en fecha 08 de Junio de 2009, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante , que los Ciudadanos: LEUDIS COROMOTO RONDON Y LUIS ARMANDO JIMENEZ, supra identificados, que contrajeron matrimonio en fecha 07 de Abril de 1995, contrajimos matrimonio, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Autónomo Foráneo San Isidro del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de Copia fotostática del acta de matrimonio que anexamos en este libelo marcada con la letra “A”, una vez celebrada nuestra unión, establecimos nuestro domicilio conyugal en la calle principal, Casa N° 49, del Barrio Brisas del Morichal, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas. Durante el Matrimonio no procreamos hijos, ni adquirimos bienes que liquidar , (Omisiss)….-

“Es el caso, Ciudadano Juez, que desde el día 10 de Diciembre del año 1997, decidimos separarnos de hecho, suspendiendo desde esa fecha la vida en común y no ha habido reconciliación alguna entre nosotros, en consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el articulo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal que alcanza “desde la fecha antes señalada hasta el día de hoy...”

En fecha 11 de Junio del año 2009, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 18 de Junio del año 2009 tal y como consta al folio 08 del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: LEUDIS COROMOTO RONDON Y LUIS ARMANDO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.888.537 y 6.041.631, de este domicilio, asistidos por la Abogada: ELSIS MARISOL GONZALEZ MATA , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.618, de este domicilio, según Matrimonio efectuado por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Autónomo Foráneo San Isidro del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de Copia fotostática del acta de matrimonio que anexamos en este libelo marcada con la letra “A”, según consta de acta de matrimonio que acompaña en copia certificada, marcada con la Letra “A” en Acta N° 13, de los libros respectivos llevados por ese Registro durante el año 1995.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS AL REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVAR Y A LA DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO AUTONOMO FORANEO SAN ISIDRO, DE LA PARROQUIA SAN ISIDRO DEL ESTADO BOLIVAR; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, TRECE (13) de Julio del dos mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR

Abg. Luís Ramón Farias García
EL SECRETARIO

Abg. Gilberto J. Cedeño.

En esta misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.



EL SECRETARIO

Abg. Gilberto J. Cedeño.
EXP: 9948