República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín 13 de Julio de 2009
199º Y 150º

"VISTOS"

PARTE DEMANDANTE: ELSA JOSEFINA RODRIGUEZ MARTINEZ Y OSCAR RAFAEL RIOS FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 5.391.922 Y 9.294.613, de este domicilio, asistidos por la Abogada: SANDRA JOSEFINA ROJAS MOROCOIMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.346, de este domicilio.-

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: (9963)

Vista la demanda recibida en fecha 17 de Junio de 2009, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante , que los Ciudadanos: ELSA JOSEFINA RODRIGUEZ MARTINEZ Y OSCAR RAFAEL RIOS FIGUERA, supra identificados, que contrajeron matrimonio civil en fecha 05 de Agosto de 2.000, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cedeño del Estado Monagas, tal y como se evidencia de Copia Certificada del acta de matrimonio que anexamos en este libelo marcada con la letra “A”, Desde el primer momento de nuestro matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en la localidad de Jusepín, Parroquia Jusepín, Municipio Maturín del Estado Monagas, y durante los primeros años de nuestra vida matrimonial vivimos en plena armonía, en un hogar lleno de mutuo respeto y compresión como debe ser entre dos personas que ansían compartir su vida en pro de un mejor vivir. (Omisiss)….-

“Es el caso, Ciudadano Juez, que a partir de un tiempo para acá se presentaron ciertas desavenencias entre nosotros, y a pesar de nuestros múltiples esfuerzos y de reconciliaciones inútiles y por cuanto somos personas provenientes de familias muy honorables nos vimos en la necesidad de separarnos de hecho en fecha 30 de Abril del año 2004 y por consiguiente nuestra unión quedo completamente rota, en razón de que desde esa fecha hasta ahora hemos permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, sin que haya mediado entre nosotros reconciliación alguna, por lo tanto ha habido ruptura prolongada de la vida en común, fijando cada uno de nosotros residencias diferentes ...”

En fecha 19 de Junio del año 2009, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:





P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 26 de Junio del año 2009 tal y como consta al folio 09 del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: ELSA JOSEFINA RODRIGUEZ MARTINEZ Y OSCAR RAFAEL RIOS FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 5.391.922 Y 9.294.613, de este domicilio, asistidos por la Abogada: SANDRA JOSEFINA ROJAS MOROCOIMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.346, de este domicilio, según Matrimonio efectuado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Cedeño del Estado Monagas, tal y como se evidencia de Copia Certificada del acta de matrimonio que anexaron en este libelo marcada con la letra “A”, Acta N° 54, de los libros respectivos llevados por ese Registro durante el año antes indicado.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO MONAGAS Y A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MONAGAS; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, TRECE (13) de Julio del dos mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR

Abg. Luís Ramón Farias García
EL SECRETARIO

Abg. Gilberto J. Cedeño.

En esta misma fecha, siendo las 03:25 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO

Abg. Gilberto J. Cedeño.
EXP: 9963