República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín 17 de Julio de 2009
199º Y 150º

PARTES:

DEMANDANTE: YETCELI DEL VALLE MARQUEZ RODRIGUEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.091.275, Asistida en este acto por el Abogado: PEDRO JOSE CORTEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 4.808.001, e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.499.

DEMANDADA: TODA PERSONA INTERESADA.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE N°: (9886)

Mediante escrito recibido por ante este Tribunal, en fecha 12 de Mayo de 2009, por la Ciudadana: YETCELI DEL VALLE MARQUEZ RODRIGUEZ, ampliamente identificada up-supra, debidamente asistida en este acto por el abogado: PEDRO JOSE CORTEZ, anteriormente identificado la cual solicita su RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Exponen los comparecientes en el libelo lo siguiente:

“Nací en la Ciudad de Maturín, el día 25 del mes de Febrero de 1984, siendo hija de los Ciudadanos: JULIO ANTONIO MARQUEZ HERNANDEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 3.696.895, natural y domiciliado en San Agustín de la Pica de esta Jurisdicción, y NEREIDA DEL VALLE RODRIGUEZ, Venezolana, MAYOR DE Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.285.897, natural y domiciliada en San Agustín de la Pica de esta Jurisdicción. Tal como consta de mi acta de Nacimiento, cuya copia certificada anexo marcada con la letra “A”, ahora bien, es el caso Ciudadano Juez, que desde mi nacimiento la generalidad de las personas me conocen por el nombre de: YETCELI, con el cual he firmado todo mis actos civiles hasta la presente fecha. Así se evidencia por ejemplo en la cedula de identidad N° 17.091.275, expedida en fecha 30 de Julio del 2004; Titulo de Bachiller expedido Ministerio de Educación Cultura y Deportes N°. S4298D1401, de fecha 12 de Julio de 2002; credencial otorgada por el Centro Único de Nuevas Profesiones “Rafael Urdaneta” de fecha 18 de Mayo de de 2002; sin embargo debido a la producción de un error involuntario de trascripción en mi acta de nacimiento aparece mi nombre escrito de la siguiente manera: “YATCELI DEL VALLE” y mi apellido MARQUEZ RODRIGUEZ, cuando lo correcto es “YETCELI DEL VALLE”; por esta ínfima pero sustancial diferencia que existe entre mi nombre, es por lo que ocurro para solicitarle de conformidad con la Ley, ordene la rectificación de dicha acta de nacimiento del Registro Civil a los fines de subsanar el vicio de que adolece en el sentido de que mi verdadero nombre es: “YETCELI DEL VALLE MARQUEZ RODRIGUEZ”; en virtud de esto pido a este Tribunal que de conformidad con lo establecido 766 del Código de … (Omisiss)…
En fecha Once (11) de Junio del año 2.009 se Admite la presente demanda por auto de esta misma fecha. Ahora bien, por los razonamientos que anteceden este Tribunal pasa a dictar sentencia.
En este sentido, establece el artículo N° 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:

“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político”.

Probado como han sido los hechos alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento éste Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento civil, ordena en forma SUMARIA a la primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo, Aguasay del Estado Monagas, y al Ciudadano Registrador Principal que rectifique la partida de Nacimiento en el punto antes trascrito, hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento de la ciudadana: BEANNEY INMACULADA SALAS DE ITRIAGO, con el fin de que se escriba en forma correcta su nombre así: Donde dice: BEANY YNMACULADA, debe decir: BEANNEY INMACULADA. Y ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, TRECE (13) de Julio del 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR:

LUIS RAMÓN FARIAS GARCIA

EL SECRETARIO:

GILBERTO JOSE CEDEÑO