REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, DOS DE JULIO DEL AÑO 2.009
199° y 150°
Exp. 9938
PARTES
• DEMANDANTE: CLEMENTE JOSÉ SOSA PIERANTOZZI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.258.890, de este domicilio.
• ABOGADO(s) ASISTENTE: EFRAIN CASTRO BEJA, inscrito el Inpreabogado bajo el Nº 7.345
• DEMANDADA: TODA PERSONA INTERESADA.
• MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Presentado el escrito de solicitud de rectificación de partida de nacimiento por el ciudadano Clemente José Sosa P., ya identificado, asistido por el abogado Efraín Castro Beja, ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha Dos de Junio 2009, y recibido ante este Juzgado en fecha 03 del mismo mes y año, previa su revisión y los recaudos acompañados a la misma, este sentenciador mediante auto de fecha 09 de junio 2009, le dá entrada, ordenándose formar expediente, y anotarse en el libro de acusas respectivos, el cual quedo anotado bajo el Nº 9938, asimismo se ordenó notificar al Fiscal 8vo del Ministerio Publico del Estado Monagas, de conformidad a lo establecido en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien cumplidos con todos los procedimientos para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal se pronuncia al respecto.
El accionante expone que:” Se aprecia de la copia que acompaña marcado “a” que en la oportunidad que fue presentado ante el Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Alto de los Godos del Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta de acta Nº 832, sus padres fueron identificados como CARLOS ALBERTO SOSA MIERES, …. Y JAVINIA PIERANTOZZI DE SOSA….; pero es el caso que el verdadero nombre de su madre es LAVINIA PIERANTOZZI DE SOSA, tal como se aprecia de la rectificación de acta de matrimonio de sus padres, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Monagas, cuya copia acompaña marcado “B
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del código civil y articulo 773 del código de procedimiento civil, solicita de manera sumaria la rectificación del error antes expresado y en consecuencia se disponga que la ortografía correcta del mencionado nombre de su madre es LAVINIA y no JAVINIA como incorrectamente quedo asentada en el acta de nacimiento …..
En este sentido, establece el artículo N° 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos,
la ética y el pluralismo político”.
Probado como ha sido el hecho alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento éste Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento civil, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento del ciudadano CLEMENTE JOSÉ SOSA PIERANTOZZI, con el fin de que se escriba en forma correcta el nombre de madre así: LAVINIA Donde dice JAVINIA debe decir LAVINIA. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia y remítase oficios al Registrador Principal y a la direccion de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas a los fines de que se sirvan a dar cumplimiento a lo aquí decidido. Una vez firme la anterior decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. Maturín, Dos de Julio del 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ Titular,
Abg. Luis Farias García.
EL SECRETARIO,
Abg. Gilberto José Cedeño,
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