EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY,
SANTA BARBARA, Y EZEQUIEL ZAMORA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
199° y 150°
PRIMERA
De las Partes, sus Apoderados y de la Acción Deducida.
- Que las partes en este Juicio son:
DEMANDANTE: ROBINSON NARVAEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.335.686 E inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 59.874 actuando en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano WOLFANG RUIZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.462.499 de este domicilio.
DEMANDADO: MARIA FELIX SUBERO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.393.633, de este domicilio.
Que la Acción Deducida: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación).
EXPEDIENTE Nº 9.917

BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Se inicia el presente procedimiento con la demanda recibida previa distribución en fecha 25 de Mayo de 2009, referida con la demanda por Cobro de Bolívares Vía Intimación incoada por el ciudadano ROBINSON NARVAEZ RODRIGUEZ, en contra de la ciudadana MARIA FELIX SUBERO MARTINEZ, antes identificadas, admitida como fue la demanda por auto de fecha 28 de Mayo de 2009, se dicto despacho saneador donde se Insto a la parte actora para que dentro de los cinco días de despacho contados a partir de esa fecha subsanara la incongruencia observada de los montos objeto de la presente acción, todo de conformidad con los artículos 14 y 642 del Código de procedimiento Civil.-

En fecha 03 de Junio de 2.009 comparece el abogado ROBINSON NARVAEZ RODRIGUEZ con el carácter acreditado en autos, y consigna escrito donde da cumplimento a lo instado en el despacho saneador de seguidas en fecha 09 de Junio se admite la presente demanda, donde se acordó intimar a la parte demandada a los fines de que pagara a su acreedor las cantidades de dinero señaladas en el Decreto de Intimación o formule oposición al mencionado Decreto, librándose lo correspondiente, en relación a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada sobre un inmueble ubicado en la Urbanización El Calvario de la Parroquia La Cruz, Jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas, fomentado sobre una parcela de terreno de ejidos Municipal, que mide setecientos ochenta metros cuadrados (780 M2) ubicada en el callejón Bolívar de la Urbanización El Calvario de la Parroquia La Cruz, cuyos linderos son Norte: Módulo de servicio de la Cruz; Sur: su frente, callejón Bolívar; Este: propiedad que es o fue de Rafael Díaz Díaz y Oeste: Félix Subero Martínez, dicho inmueble pertenece a la demanda según documento de fecha 14 de noviembre año 2008, anotado bajo el Nº 11, folio 85 al 92, Protocolo Primero, Tomo 19, 4to Trimestre, este Tribunal decreto la misma y se libró el respectivo oficio al Registrador Subalterno del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas.

En fecha 22 de Junio de 2.009 comparece ante este Tribunal el Endosatario en Procuración Abogado ROBINSON NARVAEZ RODRIGUEZ, pone a disposición de la ciudadana Virginia Navarro, los medios necesarios para lograr la intimación de la parte demandada, y este Tribunal ante el requerimiento efectuado fija oportunidad para que la ciudadana Alguacil practicase la Intimación ordenada, previa consignación de los medios de transporte por parte del interesado, si la demandada morara a mas de quinientos metros (500 mts) de la Sede de este Tribunal.

Seguidamente en fecha 01 de Julio de 2.009, comparece ante este Tribunal la ciudadana Alguacil y consigna Recibo de intimación debidamente firmado por la parte demandada ciudadana MARIA FELIX SUBERO MARTINEZ; a quien le entrego boleta de Intimación junto con la copia de la Demanda, según consta al folio 19 de las actas que conforman el presente expediente.-

Llegada la oportunidad legal para que la parte demandada hiciera oposición al Decreto de Intimación, acredite haber pagado, o en caso contrario pagase a la parte demandante las cantidades de dinero señaladas en el decreto de intimación, esta no compareció ni por sí, ni por medio de representante legal alguno. En estos términos quedo planteada la controversia en la presente causa.

SEGUNDA

Alega la parte demandante en su escrito libelar que es endosatario en procuración de Cuatro (04) Letras cambio, libradas a su favor por la ciudadana MARIA FELIX SUBERO MARTINEZ, por un monto de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CADA UNA (26.250, oo) para ser pagadas en fecha 02 de Junio de 2.007, 02 de Diciembre de 2007; 02 de Junio de 2008, 02 de Diciembre de 2008, siendo así el monto total liquido y exigible Ciento Cinco Mil Bolívares (105.000, oo) “…Que, las mencionadas cámbiales han sido presentadas por el Endosatario en procuración a la aceptante Maria Félix Subero, para su cancelación pero el resultado ha sido infructuoso, pues a veces la respuesta ha sido evasiva y en otras promesas sin cumplir”

Es por que acude ante este Tribunal a demandar lo siguiente para que convenga en pagar o en su defecto a ello sea condenada a pagar la cantidad de: CIENTO CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 105.000, oo), por concepto de capital no pagado, la cantidad de: DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 17.500, oo), por concepto de derecho de comisión previsto en el Articulo 456, ordinal 4° del Código de Comercio.-
MOTIVACION PARA DECIDIR

Ahora bien llegada la oportunidad para dictar Sentencia este Tribunal lo hace en los términos siguientes:
No obstante, del examen de las actas que integran el presente expediente, se constata que la demandada después de haberse dada personalmente por intimada, no ocurrió al proceso a formular oposición al decreto intimatorio, perdiendo el derecho a adoptar la posición jurídica de contradecir u oponerse a la fuerza ejecutiva que deviene del mismo. Por lo tanto, agotado como ha sido el espacio procesal para enervar los efectos jurídicos del decreto de intimación, sin que la parte demandada haya acudido al proceso a formular oposición, y en virtud de que el proceso civil se encuentra regido por el principio del orden consecutivo legal, con fases de preclusión de los lapsos procesales, este Tribunal procediendo de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, pasa de seguida a decretar la autoridad de la Cosa Juzgada del decreto intimatorio en los términos que más adelante se reproducen. ASÍ SE DECLARA.
Por lo que entrando a valorar un poco las motivaciones que llevaron a este Sentenciador a Decretar la Cosa Juzgada es necesario acotar lo siguiente:
Establece en su última parte el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil que:
“…...Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.
Observa este Sentenciador del análisis de las actas como ha quedado expresado anteriormente, que la parte demandada a pesar de haberse dado personalmente por intimada, no acudió a oponerse al procedimiento intentado en su contra dentro del lapso legal establecido en la Ley adjetiva, por lo que debe concluirse que lo alegado por la demandante en su libelo es cierto y que la demandada adeuda las cantidades que le son reclamadas en el decreto intimatorio, que ascienden a la cantidad de: CIENTO VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 122.500, oo), discriminados de la siguiente manera Primero: la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 105.000, oo), por conceptos de las cuatro cámbiales no canceladas a razón de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (26.500); Segundo: La cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (17.500, oo) por concepto de derecho de comisión previsto en el Articulo 456, ordinal 4° del Código de Comercio.- ASÍ SE DECIDE

DECISION

Por los hechos y fundamentos de derecho antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY SANTA BARBARA, Y EZEQUIEL ZAMORA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a pasar en autoridad de Cosa Juzgada el Decreto Intimatorio y a la ejecución forzosa de la demandada, ciudadana MARIA SUBERO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.393.633, de este domicilio, al pago de las sumas discriminadas en el decreto intimatorio que ascienden a la cantidad de: CIENTO VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 122.500, oo).- Se condena en costas a la parte perdidosa. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY SANTA BARBARA, Y EZEQUIEL ZAMORA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, a los veinte (20) días del mes de Julio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
REGÍSTRESE, COPIESE Y PUBLIQUESE.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. LUIS RAMON FARIAS G.
EL SECRETARIO,

ABG. GILBERTO CEDEÑO

En la misma fecha, siendo las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.), se publicó la anterior sentencia definitiva.
SECRETARIO,

ABG. GILBERTO CEDEÑO
LRFG/guiliana
Expediente N° 9.917