República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín 27 de Julio de 2009

199º Y 150º

SOLICITANTE: RAFAEL VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 579.545 de este domicilio debidamente asistido por la Abogada MIREYA GUEVARA CORVO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.218 de este domicilio.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SOLICITUD: 10028
PRIMERO: El Código de Procedimiento Civil, establece: “La competencia por la materia la cual se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan”. y Por otra parte el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o del algún otro elemento permitido por la ley. En el primer caso, presentara copias certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de esta. En segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicara el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicara en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, su domicilio residencia.”
SEGUNDO: Del contenido de la solicitud se desprende que el ciudadano RAFAEL VILLEGAS, anteriormente identificado, pretende rectificar el Acta de Defunción, alegando como fundamento su pretensión: Que el ciudadano De cujus MANUEL ANTONIO URBINA, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.697.129 era su hijo Y de la ciudadana FRANCISCA URBINA con quien mantuvo una relación Concubinaria de donde nacieron todos sus hijos, y que en fecha 17 de Mayo de 1.988, falleció ab-intestato en el Municipio Maturín del estado Monagas la ciudadana antes identificada, madre del De cujus, quien tenía como cédula de identidad número V-2.333.337, tal como se evidencia en el acta de Defunción anotada en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, correspondiente al año 1.988, inserta en un acta número 125, folio 251, tomo 1, que para fines le interesan, solicitan sean enmendados y se corrija el error cometido en la presente Acta de Defunción de su causante, por cuanto en la misma no se le identifico como padre del De Cujus, sino solo a su madre ciudadana Francisca Urbina, solicitando así se ordene la rectificación de la partida a los fines de que me incluya como padre legitimo según el reconocimiento respectivo ya que en el acta original no estoy incluido. Fundamenta su acción en los artículos 769 y 773 del Código Civil los cuales no reprodujo

TERCERO: Conforme al contenido de la norma citada ut Supra, el Tribunal Competente para conocer de la acción de rectificación del Acta de Defunción, es el Juzgado de los Municipios Maturín Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora del Estado Monagas, donde se encuentra registrada el Acta de Defunción que pretenden rectificar, y así lo ha dejado sentado la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial en fecha 02 de Abril del año que discurre.-

En tal sentido, del análisis del contenido de la solicitud y de los documentos anexados a la misma, se observa que el objeto de la presentación del solicitante lo constituye no una Rectificación de Acta de Defunción sino que se reconozca al Ciudadano RAFAEL VILLEGAS antes identificado como concubino de la Ciudadana FRANCISCA URBINA (Difunta) y como padre del De Cujus; no siendo esta la vía idónea para lograr dicha pretensión, y como el fundamento de su pretensión es de colocar su nombre como el padre de ciudadano Manuel Antonio Urbina, para cuyo efecto consignó copia simple de autenticación efectuada por ante la Notaria Primera de Maturín de fecha 09 de Julio de 2.009. De manera pues, que conforme a las afirmaciones realizadas por el mismo solicitante y del contenido del Acta de Defunción objeto de rectificación y demás recaudos adjuntos, queda claramente evidenciado que la presente solicitud es Improcedente ya que existen otras vías distintas y mas idóneas a las que en el caso de autos se intenta para lograr reconocer el derecho que invoca el ciudadano solicitante, Y así se declara.

DECISIÓN

Por tanto, de acuerdo a las anteriores consideraciones y bajo el amparo de las normas citadas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, declara IMPROCEDENTE LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION intentada por el ciudadano RAFAEL VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 579.545 de este domicilio debidamente asistido por la Abogada MIREYA GUEVARA CORVO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.218 de este domicilio. Y Así se decide.

Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.- A los veintisiete (27) días del Mes de Julio de 2.009.- Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR


ABG. LUÍS RAMON FARIAS GARCÍA

EL SECRETARIO


ABG. GILBERTO JOSÉ CEDEÑO



LRFG/guiliana