EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, (03) DE JULIO DEL AÑO 2.009
199° y 150°
Exp. 9.878
PARTES:

• DEMANDANTE: MAGALYS ZAPATA DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.984.714 y de este domicilio.

• ABOGADO ASISTENTE: AURISMAR MARTÍNEZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 137.115, de este domicilio.

• DEMANDADA: TODA PERSONA INTERESADA.

• MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 01 de Junio de 2.009, por la Ciudadana MAGALYS ZAPATA RAMIREZ, antes identificada, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio AURISMAR MARTÍNEZ BETANCOURT; la cual solicita su RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

Exponen los comparecientes en el libelo lo siguiente:

“Que contrajo matrimonio con OSACAR DOMINGO RAMIREZ, Vnezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.290.892 según se evidencia en .”

En fecha Veintiocho (28) de Mayo del año 2.009, se le da entrada acordándose la Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Monagas.-

En fecha 16 de Junio del año 2.009, se da por notificada la Fiscal Octavo del Ministerio Publico según consta al folio 7 del Presente expediente.

En este sentido, establece el artículo N° 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:

“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político”.

Probado como ha sido el hecho alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento éste Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento civil, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento del ciudadano OSCAR RAFAEL SALAZAR DELGADO, con el fin de que se escriba en forma correcta el número de cedula de identidad de su madre ciudadana Luisa Beatriz Delgado, de la manera siguiente: Donde dice V. 10.377.687, debe decir V.10.307.687. Y ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese, Regístrese, Déjese Copia y remítase oficios al Registrador Principal y a la direccion de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas a los fines de que se sirvan a dar cumplimiento a lo aquí decidido.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. Maturín, tres (03) de Julio del 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ Titular,

Abg. Luis Farias García.
EL SECRETARIO,

Abg. Gilberto José Cedeño Rivero



Exp. 9878
LRFG/gl