REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, (03) DE JULIO DEL AÑO 2.009
199° y 150°
Exp. 9.881
PARTES:
• DEMANDANTE: CARLOS RAFAEL GRIMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.390.540, y de este domicilio.
• ABOGADO ASISTENTE: SORAYA E. GOLINDANO, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 39.718, de este domicilio.
• DEMANDADA: TODA PERSONA INTERESADA.
• MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha Siete (07) de Mayo del 2.009, por el Ciudadano CARLOS RAFAEL GRIMONT, antes identificado, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio SORAYA E. GOLINDANO ORTIZ; la cual solicita su RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Exponen los comparecientes en el libelo lo siguiente:
“Consta del acta de nacimiento emanada del Registro Principal del Estado Monagas, inserta bajo el Nº 3757, FOLIO 417 AL 418, LIBRO 08, la cual acompaño marcada con la letra A, Y…es el caso ciudadano Juez que en el acta de nacimiento antes descrita existe un error material subsanable en cuanto a mi Apellido que aparece GRIMONT con la letra final “T”, siendo que la ultima letra que conforma mi apellido es la letra “N”, ES DECIR QUE MI APELLIDO ES GRIMON, CON LETRA N.-”
En fecha Trece (13) de Mayo del año 2.009, se le da entrada y se Ordena la Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Publico en cumplimiento con el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de Junio del año 2.009, se da por notificada la Fiscal Octavo del Ministerio Publico según consta al folio 8 del Presente expediente.
En este sentido, establece el artículo N° 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político”.
Probado como ha sido el hecho alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento éste Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento civil, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento del ciudadano CARLOS RAFAEL GRIMON, con el fin de que se escriba en forma correcta su nombre así: Donde dice GRIMONT, debe decir GRIMON sin la letra “T” al final. Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia y remítase oficios al Registrador Principal y a la direccion de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas a los fines de que se sirvan a dar cumplimiento a lo aquí decidido.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. Maturín, Tres (3) de Julio del 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ Titular,
Abg. Luis Farias García.
EL SECRETARIO,
Abg. Gilberto José Cedeño
Exp. 9881
LRFG/gl
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