REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, (03) DE JULIO DEL AÑO 2.009
199° y 150°
Exp. 9.920
PARTES:

• DEMANDANTE: OSCAR RAFAEL SALAZAR DELGADO, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio.

• ABOGADO ASISTENTE: MARIA MAGDALENA AZOCAR PARIS, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 64.823, de este domicilio.

• DEMANDADA: TODA PERSONA INTERESADA.

• MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 25 de Mayo de 2.009, por el Ciudadano OSCAR RAFAEL SALAZAR DELGADO, antes identificado, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARIA MAGDALENA AZOCAR PARIS; la cual solicita su RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Exponen los comparecientes en el libelo lo siguiente:

“Que la partida de nacimiento que su rectificación se intenta, adolece del siguiente error, es el caso que mi partida de nacimiento el numero de cedula de mi madre aparece escrito V. 10377.687, siendo lo correcto V. 10.307.687 según copia de Cedula de Identidad que acompaña al presente escrito marcado con letra B, cursante al folio 3, y aun cuando soy mayor de edad hasta la fecha no he podido lograr obtener mi documento de identidad en virtud de que existe un error material en el acta de nacimiento y tal documento es exigido para para obtener la referida cedula de identidad, documento este de vital importancia para mi vida civil. Por ultimo pide que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a la Ley y declarada con lugar en la definitiva.”

En fecha Veintiocho (28) de Mayo del año 2.009, se le da entrada acordándose la Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Monagas.-

En fecha 16 de Junio del año 2.009, se da por notificada la Fiscal Octavo del Ministerio Publico según consta al folio 7 del Presente expediente.

En este sentido, establece el artículo N° 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:

“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político”.

Probado como ha sido el hecho alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento éste Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento civil, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento del ciudadano OSCAR RAFAEL SALAZAR DELGADO, con el fin de que se escriba en forma correcta el número de cedula de identidad de su madre ciudadana Luisa Beatriz Delgado, de la manera siguiente: Donde dice V. 10.377.687, debe decir V.10.307.687. Y ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese, Regístrese, Déjese Copia y remítase oficios al Registrador Principal y a la direccion de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas a los fines de que se sirvan a dar cumplimiento a lo aquí decidido.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. Maturín, tres (03) de Julio del 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ Titular,

Abg. Luis Farias García.
EL SECRETARIO,

Abg. Gilberto José Cedeño Rivero



Exp. 9920
LRFG/gl