REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, TRES DE JULIO DEL AÑO 2.009
199° y 150°
Exp. 9922
PARTES

• DEMANDANTE: CARMEN DIOCELINA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.625.234 , y de este domicilio.

• ABOGADO(s) ASISTENTE: AMAL EL YAMEL DE ABOU SAID, inscrita el Inpreabogado bajo el Nº 131.945.

• DEMANDADA: TODA PERSONA INTERESADA.

• MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

En fecha 26 de Mayo del 2.009, se recibe en este Juzgado previa Distribución escrito presentado por la Ciudadana CARMEN DIOCELINA RONDON, Ut-supra identificada, asistida por la abogada AMAL EL YAMEL DE ABOU SAID, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.145 en la cual solicita su RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Explana lo siguiente:
…”Que nació en fecha 10 de Marzo 1959 en la población de Aguasay, siendo sus padres los ciudadanos PEDRO ANGEL CHAURAN y DORA ROBNDON, tal como se evidencia de copia anexa al folio 05 de las presentes actuaciones…. Que al momento de ser presentado su nombre quedo asentado como DIOSELINA siendo incorrecto por cuanto en todos sus documentos aparece su nombre escrito como CARMEN DIOCELINA y así aparece escrito en todos sus documentos y los actos civiles”, …. Que la referida acta adolece del error ya mencionado razón por la cual solicita su rectificación.

E n fecha 01 de Junio del año 2.009, se le da entrada y se acuerda notificar al Fiscal 8vo del Ministerio Público de esta Circunscripción a los fines consiguientes.
En fecha 16 de Junio 2009, el alguacil de este Tribunal deja constancia de haber efectuado la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, y transcurrido el lapso sin que el Ministerio Público formulase objeción alguna sobre la rectificación del caso que nos ocupa, pese haber sido notificado; este Tribunal pasa a dictar sentencia.

En este sentido, establece el artículo N° 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:

“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político”.

Probado como ha sido el hecho alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento éste Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento civil, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Aguasay del Estado Monagas y al Registrador Principal este Estado, hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento de la ciudadana con el fin de que se escriba en forma correcta su nombre así: CARMEN DIOCELINA Donde dice DIOCELINA , debe decir CARMEN DIOCELINA . y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese, Déjese Copia y remítase oficios al Registrador Principal y a la direccion de Registro Civil del Municipio Aguasay del Estado Monagas a los fines de que se sirvan a dar cumplimiento a lo aquí decidido. Una firme la anterior decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. Maturín, Tres de Julio del 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ Titular,

Abg. Luis Farias García.
EL SECRETARIO,

Abg. Gilberto José Cedeño,



Exp. 9922
ABG/LRFG
Abg/Me.