Republica Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. Maturín, 03 De Julio Del 2.009

Exp.: 9.926
199° y 150°
"VISTOS"

SIN INFORME DE LAS PARTES

En fecha 25 de Mayo de año 2.009, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos FELIX JOSÉ URBANO y VENUS TERESA DEL VILLAR RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 3.988.747 y V- 5.721.838 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana INES MARIA CARTAGENA LEON, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.709 de este domicilio, y expusieron, lo siguiente:
"…En fecha 17-01-1.985 contrajimos matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Extinto Distrito Federal, hoy Distrito Capital, según consta en el acta de matrimonio que corre inserta a los folios 3 y 4 del presente expediente, que el domicilio conyugal fue establecido en la Urbanización Las Vírgenes, Sector El Valle, calle 08, casa Nº 42 Parroquia Altos de los Godos, Municipio Maturín del Estado Monagas.- Que durante nuestra unión conyugal no procreamos hijos, y no adquirimos ningún tipo de bienes…., interrumpimos nuestra unión conyugal en el mes de febrero del año 1.987, y hasta la presente fecha no la hemos reanudado…solicitan la correspondiente notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Publico….Terminan solicitando, la admisión de la solicitud sea sustanciada conforme a derecho y la declaratoria con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley...”

En fecha 02 de Junio del año 2009, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 18 de Junio del año 2009 tal y como consta al folio 07 del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: FELIX JOSÉ URBANO y VENUS TERESA DEL VILLAR RAMIREZ, anteriormente identificados, según Matrimonio Civil celebrado por ante la Primera Autoridad de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Extinto Distrito Federal, hoy Distrito Capital, en fecha 17 de Enero de 1.985, acta Nº 9 de los libros respectivos llevados por ese Registro durante el año antes indicado.-

Por cuanto los solicitantes manifestaron no haber adquirido ningún tipo de bienes gananciales durante su unión conyugal, este Juzgado no se pronuncia al respecto y así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, tres (03) de Julio del dos mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
JUEZ Titular

Abg. Luís Ramón Farias García
EL SECRETARIO

Abog. Gilberto J. Cedeño.

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.



EL SECRETARIO

Abog. Gilberto J. Cedeño.








EXP: 9.926