República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín 31 de Julio de 2009
199º Y 150º

"VISTOS"

PARTE DEMANDANTE: JESUS FERMIN COA MAESTRE Y DEL VALLE VIGINIA BRITO GARCIA, venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de la Cedulas De Identidad N°: 10.304.686 y 6.945.158, Asistidos por el Abogado: BARTOLO JOSE DÍAZ PATETE, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 109.462.-
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: (9925)

Vista la demanda recibida en fecha 27 de Mayo de 2009, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante , que los Ciudadanos: JESUS FERMIN COA MAESTRE Y DEL VALLE VIGINIA BRITO GARCIA, supra identificados, que contrajeron matrimonio en fecha 31 de Diciembre de 1984, por ante la Prefectura del Distrito Cedeño, Caicara, hoy Municipio Cedeño del Estado Monagas, según consta del acta de matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A”, de esta unión procreamos dos (02) hijos de nombres JESUS DANIEL de Veintidós años de edad y VIRGINIA DEL CARMEN, de veinte años de edad, según consta de partida de nacimiento que acompañamos marcadas con las letras “B y C”. (Omisiss)….-

“ Después de contraído el matrimonio prenombrado, fijamos el domicilio conyugal en la siguiente dirección: Musipan, Calle Principal N°: 156, Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, en donde habitamos ininterrumpidamente hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida desde hace mas de Cinco (05) años, y hasta la presente fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con una relación donde la vida en común no era ni es posible habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma... En cuanto a los bienes en la comunidad conyugal, ambos conyugues declararon que no existen bienes que liquidar”

En fecha 02 de Junio del año 2009, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 11 de Junio del año 2009 tal y como consta al folio 09 del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: JESUS FERMIN COA MAESTRE Y DEL VALLE VIGINIA BRITO GARCIA, N°: 10.304.686 y 6.945.158, BARTOLO JOSE DÍAZ PATETE, N°: 109.462, según Matrimonio efectuado en fecha 31 de Diciembre de 1985, por ante la Prefectura del Distrito Cedeño, Caicara, hoy Municipio Cedeño del Estado Monagas, la cual quedo asentada bajo el N°: 86 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Registro el año: 1.985 .-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADOMONAGAS Y A LA DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO MONAGAS; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Treinta y Uno (31) de Julio del dos mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR

Abg. Luís Ramón Farias García
EL SECRETARIO

Abg. Gilberto J. Cedeño.

En esta misma fecha, siendo las Doce y Treinta y Uno de la tarde (12:31 pm) p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.


EL SECRETARIO

Abg. Gilberto J. Cedeño.
EXP: 9925
LRFG/FV