Republica Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. Maturín, 06 De Julio Del 2.009

Exp.: 9.915
199° y 150°
"VISTOS"

SIN INFORME DE LAS PARTES

En fecha 21 de Mayo de año 2.009, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos ENRIQUE RAFAEL RONDON RODRIGUEZ y YARIBZA DEL VALLE ALFONZO DE RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 5.397.707 y V- 5.398.052 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano MARCO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 121.636 de este domicilio, y expusieron, lo siguiente:
"…En fecha 30-12-1.977 contrajimos matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Piar del Estado Monagasl, según consta en el acta de matrimonio que corre inserta al folio 2 y su vuelto del presente expediente, que el domicilio conyugal fue establecido en el Sector Los Godos, Calle 13, casa Nº 02, Sector 1, Municipio Maturín del Estado Monagas.- Que durante nuestra unión conyugal procreamos dos hijos actualmente mayores de edad, y no adquirimos ningún tipo de bienes…., interrumpimos nuestra unión conyugal en el mes de Mayo del año 1.982, y hasta la presente fecha no la hemos reanudado…Terminan solicitando, la admisión de la solicitud sea sustanciada conforme a derecho y la declaratoria con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley...”

En fecha 27 de Mayo del año 2009, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 11 de Junio del año 2009 tal y como consta al folio 06 del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos ENRIQUE RAFAEL RONDON RODRIGUEZ y YARIBZA DEL VALLE ALFONZO DE RONDON, anteriormente identificados, según Matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura del Distrito Piar del Estado Monagas, en fecha 30 de Diciembre de 1.977, acta Nº 70 de los libros respectivos llevados por ese Registro durante el año antes indicado.-

Por cuanto los solicitantes manifestaron no haber adquirido ningún tipo de bienes gananciales durante su unión conyugal, este Juzgado no se pronuncia al respecto y así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, seis (06) de Julio del dos mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
JUEZ Titular

Abg. Luís Ramón Farias García
EL SECRETARIO

Abog. Gilberto J. Cedeño.

En esta misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.



EL SECRETARIO

Abog. Gilberto J. Cedeño.








EXP: 9.915