República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Segundo De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
199° y 150°
Parte Demandante: JAVIER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad Abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 69.402 y de este domicilio.

Parte Demandada: JOSEFINA DE SANABRIA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.488.452, de este domicilio.

Abogada Asistente de la Parte demandada: VIRGINIS SILVA PADRON venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 62.134 y de este domicilio.

MOTIVO: Homologación De Convenimiento (COBRO DE BOLIVARES- VIA INTIMACION).

EXPEDIENTE Nº 14.755

SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Se inicia la presente causa, por demanda interpuesta por el Abogado: JAVIER RODRIGUEZ por COBRO DE BOLIVARES – VIA INTIMACION, en contra de la Ciudadana: JOSEFINA DE SANABRIA, cuyo libelo y recaudos acompañados rielan desde el folio 4 al folio 6 del expediente de marras.

Al folio 7 cursa auto de fecha 18 de Mayo de 2.009, se Admite la presente demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, Librándose lo conducente.

A los folios 8 y 9, Comparece el ciudadano: JONNY VALLEJO, en su condición de Alguacil de este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de l circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien consigna Boleta de notificación, librada a la ciudadana: JOSEFINA DE SANABRIA, debidamente firmada, dicho acto de entrega se llevo a cabo en el recinto del Tribunal.

Consta en el folio 10 diligencia de fecha 19 de Junio 2009, en la cual comparece el ciudadano: JAVIER RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 69.402, actuando en su propio nombre mediante la cual expone: “me permito hacerle saber a este Tribunal que la parte demandada no se opuso al decreto intimatorio…”(sic) motivo por el cual solicita se decrete Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
A los folios 11 al 13, cursa sentencia de fecha: 30 de Junio de 2009, de este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas declarando con lugar la demanda intentada por el Abogado JAVIER RODRIGUEZ, en contra de la ciudadana: JOSEFINA DE SANABRIA.

Consta en el folio 14 diligencia de fecha 07 de Julio 2009, en la cual comparece el ciudadano: JAVIER RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 69.402, actuando en su propio nombre, solicita la fijación del Cumplimiento Voluntario en la presente causa.

Al folio 15 de fecha 10 de Julio del 2009, cursa auto emanado del Tribunal, Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

A los folios 16 al 27 de fecha: 15 de Julio del 2009, comparecen la Ciudadana: JOSEFINA BLONHM DE SANABRIA, titular de la cedula de identidad Nº 2.488.452 y de este domicilio, asistida por la Abogada VIRGINIS SILVA PADRON, inscrito en el IPSA bajo el Nº 62.134, parte demandada, y el abogado JAVIER RODRIGUEZ, plenamente identificado, mediante la cual la demandada de autos reconoce la deuda a que se refiere el demandante en el libelo de demanda y conviene en pagar la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00) con un inmueble de su legitima propiedad identificado como una casa ubicada en Calle 8-A de la Urbanización las Brisas Nº 12 de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, así mismo el demandante acepta la oferta de pago propuesta por la demandada, otorgando a la misma un lapso de Cuatro (4) días para la entrega del inmueble señalado.-

CUADERNO DE MEDIDAS:

Cursa al folio Uno (1), auto dictado por el Tribunal, de fecha 18 de Mayo de 2009, se decreta Medida de Prohibición de enajenar y Gravar sobre un inmueble ubicado en la Calle 8-A de la Urbanización las Brisas Nº 12 de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, solicitada por el Demandante en el escrito de demanda.

Al folio dos (2) Cursa Oficio de fecha 25 de Mayo 2009, signado con el Nº 227-09, librado en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES- VIA INTIMACION intentado por el Abogado JAVIER RODRIGUEZ, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la Ciudadana: JOSEFINA DE SANABRIA.

Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en disposición de la siguiente manera: “En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).

De modo que celebrado el convenimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.

En el caso de autos, se evidencia que el convenimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, es por lo procedente la homologación de lo convenido por las partes en el presente juicio en los mismos términos y condiciones y así se decide.

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente Convenimiento, por lo que lo homologado tendrá carácter de cosa juzgada, asi mismo se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente, hasta tanto conste en autos el Cumplimiento del presente acuerdo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los (21) días de Julio de 2009. Siendo las 09:30 de la mañana. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación………………………………….
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.



LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ


LA SECRETARIA ACC.
ABG. NUNZIA VELIZ LOPEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste
LA SECRETARIA ACC.
ABG. NUNZIA VELIZ LOPEZ


MBCN/ncvl
EXP nº 14.755