República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Segundo De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
199° y 150°
Parte Demandante: ZORAIMA DEL VALLE CEDEÑO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.717.041, y de este domicilio.
Abogado de la parte demandante Ciudadano: JESUS ANTONIO RODRIGUEZ ORDOSGOITTY, inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.004 y de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante.
Parte Demandada: WILLIAM RUBIANO INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.126.526, de este domicilio.
Abogado Asistente de la Parte demandada: LISSANDRO DE FRANCESCHI, venezolano, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.074 y de este domicilio.
MOTIVO: Homologación De Convenimiento (RESOLUCON DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO).

EXPEDIENTE Nº 14.672
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Se inicia la presente causa, por demanda interpuesta por la ciudadana: ZORAIDA DEL VALLE CEDEÑO GONZALEZ, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en contra: WILLIAM RUBIANO INFANTE.
Mediante auto de fecha 04 de Diciembre de 2.008, se Admite la presente demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, para que al segundo (2) día de despacho siguiente a que conste en autos de haberse practicado su citación, compareciera a los fines de dar contestación a la presente demanda, Librándose lo conducente.

Al, folio veintitrés (23) diligencia de fecha 12/12/08, en la cual comparece por ante este Tribunal, la ciudadana: ZORAIMA DEL VALLE CEDEÑO GONZALEZ, asistida por el Abogado JESUS ANTONIO RODRIGUEZ ORDOSGOITTE, parte demandante y le confirió Poder Apud Acta a los Abogados: LISANDRO JOSE CEDEÑO GONZALEZ, Y JESUS ANTONIO RODRIGUEZ ORDOSGOITTE.
Al folio veinticuatro (24), de fecha 12/12/08, comparece la ciudadana: ZORAIMA DEL VALLE CEDEÑO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.717.041 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado JESUS ANTONIO RODRIGUEZ ORDOSGOITTE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.004, y de este domicilio, consignan los medios necesarios, al tribunal para que el ciudadano Alguacil practique la citación a la parte demandada.

Al folio Veinticinco (25) cursa auto del Tribunal, de fecha 17 de Diciembre del 2008, acordando el Traslado del Alguacil de este Juzgado para el Quinto (5to) día de Despacho Siguiente a las Once (11:00) de la mañana, a los fines de practicar la citación a la parte demandada.

Al, folio veintiséis (26) cursa diligencia de fecha 03/02/09, en la cual comparece por ante este Tribunal, el ciudadano: VICTOR CIANO, venezolano, mayor de edad, Abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.292, mediante la cual solicito copias simples de todas las actuaciones que conforman el expediente signado con el Nº 14.672 de la nomenclatura interna de este Juzgado.

Al folio veintisiete (27) cursa auto emanado de este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 04 de Febrero de 2009.

A los folios 28 y 29 Cursan Boletas de Notificación emanadas por este Juzgado segundo de los Municipios Maturín Agusay Santa Bárbara Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, libradas a los ciudadanos: ZORAIMA DEL VALLE CEDEÑO Y WILLIAM RUBIANO INFANTE, de fecha 04 de Febrero del 2009, parte demandante y demanda en el juicio de: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

A los folios 30, 31,32 y 33, Comparece el ciudadano: JONNY VALLEJO, en su condición de Alguacil de este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de l circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien consigna Boleta de notificación, de los ciudadanos: ZORAIMA DEL VALLE CEDEÑO y WILLIAM RUBIANO INFANTE, debidamente firmada la por en fecha 20/02/09, parte demandante y demanda .
Al folio Treinta y Cuatro (34) cursa diligencia de fecha: 23/03/09 presentada por el Abogado Jesús Ordosgoitty, inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.004, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual solicito la homologación del convenimiento efectuado por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 29 de Enero del 2009.
Al folio Treinta y Cinco (35) cursa auto emanado de este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 13 de Abril de 2009.

Al folio Treinta y Seis (36) Cursa Boleta de Notificación emanadas por este Juzgado segundo de los Municipios Maturín Agusay Santa Bárbara Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, librada al ciudadano: WILLIAM RUBIANO INFANTE, de fecha 13 de Abril del 2009, parte demanda en el juicio de: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Corre inserto al folio (37), diligencia de fecha 13 de Mayo del 2009, en la cual comparece el ciudadano: WILLIAM RUBIANO INFANTE, asistido por el Abogado ALESSANDRO DE FRANCESCHI, mediante la cual se da por Notificado de la parte demandada, en el juicio de: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado por la ciudadana: ZORAIMA DEL VALLE CEDEÑO.

Cursa al folio 38, auto emanado de este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 21/05/09.
Al, folio (39) cursa diligencia de fecha 01/07/09, presentada por el Abogado Jesús Ordosgoitty, inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.004, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual solicito la homologación del convenimiento efectuado por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 29 de Enero del 2009.

CUADERNO DE MEDIDAS:
Cursa al folio Uno (1), auto dictado por el Tribunal, de fecha 04 de Diciembre de 2008, se decreta Medida de Secuestro del Inmueble, constituido por un Galpón distinguido con el Nº 18, ubicado en la calle 18 antigua calle Cantaura de esta ciudad, solicitada por el Demandante en el escrito de demanda, de conformidad con lo establecido taxativamente en el ordinal Séptimo del Articulo 599 del Código de Procedimiento del Código Civil.

Al folio dos (2) Cursa Oficio de fecha 04 de Diciembre 2008, signado con el Nº 2019-08, librado en el Juicio de Resolución de Contrato intentado por la ciudadana: ZORAIMA DEL VALLE CEDEÑO GONZALEZ, debidamente asistida por el Abogado LISSANDRO CEDEÑO GONZALEZ, en contra del Ciudadano: WILLIAM RUBIANO INFANTE.

Al Folio tres (3), cursa Despacho librado al Juez Distribuidor Ejecutor de de Medida de los Municipios Maturín Piar, Punceres, Bolívar, y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial, de fecha 04 de Diciembre de 2008.

Al folio cuatro (04) cursa auto emanado de este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 04 de Febrero de 2009

A los folios cinco (05) y Seis (06) cursa auto carátula y Despacho emanado de este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 10 de Diciembre de 2008.

Al folio siete (07) cursa auto emanado de este Juzgado Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Punceres, Piar, y Santa Barbaba de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 04 de Febrero de 2009.

Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en disposición de la siguiente manera: “En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).
De modo que celebrado el convenimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el convenimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, es por lo procedente la homologación de lo convenido por las partes en el presente juicio en los mismos términos y condiciones y así se decide.

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente Convenimiento, por lo que lo homologado tendrá carácter de cosa juzgada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los (07) días de Julio de 2009. Siendo las 09:30 de la mañana. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación………………………………….
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ


LA SECRETARIA ACC.
ABG. NUNZIA VELIZ LOPEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste
LA SECRETARIA ACC.
ABG. NUNZIA VELIZ LOPEZ




MBCN/Milagros
EXP nº 14.672