REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNCIIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

199° y 150°
A los fines de dar estricto cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del código de procedimiento civil, se determinan que en el presente juicio por Cobro de Bolívares intervienen como partes y Apoderados Judiciales, las siguientes personas:

DEMANDANTE: SUSANNE DRESCHER REQUENA, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 101.324, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ELECTRICA, C.A.-
DEMANDADO: DIONISIO GUERRERO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.253.581.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIBVARES (VÌA INTIMACIÒN)
EXPEDIENTE Nº: 14.682

Corresponde a este Tribunal segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la circunscripción Judicial del Estado Monagas decidir sobre la demanda interpuesta por la ciudadana SUSANNE DRESCHER REQUENA, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 101.324, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ELECTRICA, C.A. en contra de el ciudadano DIONISIO GUERRERO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.253.581, lo cual hace en los siguientes términos:

NARRATIVA

En fecha 12 de diciembre de 2008 se recibe para su distribución la presente demanda y recibida por distribución en este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 15 de diciembre de 2.008 libelo de Demanda por Cobro de Bolívares intentado por la abogado SUSANNE DRESCHER REQUENA, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 101.324, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ELECTRICA, C.A., en contra del ciudadano DIONISIO GUERRERO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.253.581 cuyo escrito y demás recaudos corren inserto desde el folio uno (01) al folio trece (13).

Corre inserto al folio catorce (14) del presente expediente auto emanado de este Juzgado de fecha 12 de febrero de 2.009, en el cual se admite la presente demanda, intimándose al demandado para que apercibida de ejecución cancele al Intimante, las siguientes cantidades: MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 1.320,ºº) por concepto del monto del capital de la deuda; de DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 220,ºº) por concepto de derecho de comisión y CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 59,58), intereses y la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 399.89) por concepto de las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal

Consta al folio quince (15) del expediente de marras, diligencia de fecha 19 de febrero de 2.009 suscrita por la abogada Johann Powell quien coloca a la orden del alguacil de este Tribunal los recursos necesarios para practicar la intimación del demandado. En fecha 27 de Febrero de 2.009 este Tribunal acuerda lo solicitado y fija para el 12 de marzo de los corrientes el traslado del alguacil.

En fecha 18 de marzo de 2009 el alguacil Titular de este Juzgado Jonny Vallejo, consigna boleta de citación del intimado ciudadano DIONISIO GUERRERO MORENO, la cual fue debidamente recibida y firmada por el señalado demandado, cuya actuación fue certificada por la Secretaria de este Juzgado, (véase folios 17 y 18)

En fecha 01 de junio de 2009 se recibe diligencia de la abogada Johana Powell, quien expone “…a este respetable Tribunal proceda a dejar sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”. Seguidamente cursa al folio 20 del presente expediente, Auto de este Juzgado en el cual la ciudadana Jueza Provisoria María Balbina Carvajal se avoca al conocimiento de la presente

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Plantea el actor de autos en su libelo de demanda “Mi representada es tenedora legítima de ocho (08) letras de cambio libradas a su favor por el ciudadano DIONISIO GUERRERO MORENO,… en fecha 31 de marzo de 2.007, cada una por la suma de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.165.000,°°), ahora CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (BsF. 165,°°), para ser pagadas en las siguientes fechas: 30 de marzo de 2.008, 30 de abril de 2.008, 30 de mayo de 2.008, 30 de junio de 2.008, 30 de julio de 2.008, 30 de agosto de 2.008, 30 de septiembre de 2.008 y 30 de octubre, respectivamente, siendo así el total del monto líquido y exigible de MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLILVARES FUERTES (Bs.F 1.320,°°) ” (sic)

De las actas que conforman el presente expediente se observa que el ciudadano DIONISIO GUERRERO MORENO fue debidamente notificada del presente juicio, siendo intimada efectivamente por el Alguacil de este Juzgado en fecha 18 de marzo de 2009, recibiendo en ese mismo acto el decreto de intimación contemplado en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil en el cual se le apercibe de ejecución a los fines de que proceda a cancelar las siguientes cantidades: MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 1.320,ºº) por concepto del monto del capital de la deuda; de DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 220,ºº) por concepto de derecho de comisión y CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 59,58), intereses y la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 399.89) por concepto de las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal

En este orden de ideas se demuestra que la parte demandada fue debidamente intimada y no hizo uso del derecho de oposición a que se refiere el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, circunstancia ésta que conllevan a esta Juzgadora a analizar que la acción intentada por la abogada SUSANNE DRESCHER REQUENA, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 101.324, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ELECTRICA, C.A debe prosperar en los términos establecidos en el libelo de demanda y sus recaudos. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, y con apego a los establecido en el artículo 651 ejusdem, este TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MATURIN, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Cobro de Bolívares (Vía Intimación) intentada por la abogado en ejercicio SUSANNE DRESCHER REQUENA, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 101.324, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ELECTRICA, C.A, en contra de el ciudadano DIONISIO GUERRERO MORENO, ambos plenamente supra identificados. Se condena en costas al demandado por el vencimiento total del demandante-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los ocho (08) días del mes de Julio del año dos mil nueve. Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NAVAEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. NUNZIA VELIZ LOPEZ

En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. NUNZIA VELIZ LOPEZ
MBCN/ncvl
Exp. 14.682