República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 01 de Julio de 2.009.-
199° y 150°

Solicitud N° 1110-09.-

Por recibida y vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentada por la ciudadana NOEMÍ CASTILLO DE GAMBOA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.814.466; se le da entrada y el curso legal correspondiente. Hágase las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes, bajo el Nº 1006-09. Este Tribunal a los fines de proceder a pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, considera prudente y necesario realizar las consideraciones siguientes:

Del escrito de solicitud se desprende que la ciudadana NOEMÍ CASTILLO DE GAMBOA, afirma que tiene enclavados en terrenos propiedad de su cónyuge ubicada en la carrera 2, Casa N°. 57, entre calle 3 y 5 del Sector el Silencio de Campo Alegre de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, sobre la cual ha construido, según su dicho, “unas bienhechurías o mejoras desde hace más de DIEZ AÑOS,…”. Bienhechurías estas de las cuales pretende que le sea decretado TITULO SUPLETORIO de posesión y propiedad suficiente y bastante, sobre el bien inmueble anteriormente mencionado, fundamentando su acción en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, este Tribunal al efectuar un análisis Legal, Doctrinario y Jurisprudencial, con relación a la figura de los TÍTULOS SUPLETORIOS, considera que tales Títulos consagrados en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, tienen como finalidad asegurar la posesión, o algún derecho mientras no haya oposición, sobre edificaciones, plantaciones o bienhechurias, construcción u otra obra adherida de modo permanente a la tierra; tierras estas que pueden ser ejidos municipales, propiedad de organismos públicos, tales como el I.N.T.I, o propiedad privadas.

En el caso de autos, la solicitante pretende que se le tenga como propietaria, salvo derecho de terceros, de unas bienhechurías que se encuentran enclavadas en una parcela de terreno propiedad del ciudadano ELEAZAR GAMBOA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. 588.917, que según su dicho, es su cónyuge, sin embargo no acompaña su escrito de solicitud con la copia certificada del acta de matrimonio donde se evidencie el carácter alegado por esta, en tal sentido, considera este Órgano Jurisdiccional que sin el documento antes señalado, donde acredite a la peticionante como co-propietaria de la parcela en la cual reposas las bienhechurías antes descritas, resulta inadmisible la solicitud de TITULO SUPLETORIO aquí presentada, ya que como lo dice la peticionante dicho terreno es privado, y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, propuesta por la ciudadana NOEMÍ CASTILLO DE GAMBOA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.814.466. Así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los (01) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación, siendo las 3:00 horas de la Tarde. Conste.-
LA JUEZ TITULAR,


Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.


En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 3:00 horas de la Tarde. Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.
OHM/MPB/Liberarce
Solicitud N° 1110-09