República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 13 de Julio de 2.009.-
199° y 150°

Solicitud N° 1141-09.-

En fecha 07 de Julio de 2.009, se recibió por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JESÚS RAMÓN REQUENA AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-566.478 y de este domicilio.

En fecha 07 de Julio del año en curso, se le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes, bajo el Nº 1141-09. Asimismo, se le solicitó al peticionario consignara dentro de un lapso perentorio de tres (03) días, el lugar donde se encuentra ubicadas las bienhechurias sobre las cuales pretende obtener TITULO SUPLETORIO puesto que según su dicho, el lote de terreno donde se encuentra enclavada dicha bienhechuria es una parcela de ejido Municipal y con unas medidas del terreno conformada por Ciento Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados con Cincuenta y Seis centímetros (164,56mts2), las cuales se encuentran alinderadas de la siguiente manera: NORTE: casa que es o fue de Manuel Cabello; SUR: Con calle Barreto, que es uno de sus frentes; ESTE: Con Calle 23, antigua Calle Junín, que es otro de su frente; y OESTE: Casa que es o fue de Fortuna González.-

Al respecto observa este Tribunal que hasta la presente fecha el ciudadano JESÚS RAMÓN REQUENA AREVALO, ya identificado, no ha comparecido por ante este Juzgado a los fines de indicar lo peticionado.

Ahora bien, este Tribunal estima que dicha información es fundamental a los fines de tramitar la presente solicitud, no habiendo la parte interesada indicando la ubicación del terreno dentro del lapso otorgado por este Tribunal a tales fines, no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-

En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentada por el ciudadano JESÚS RAMÓN REQUENA AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-566.478 y de este domicilio. Así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Trece (13) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación, siendo las 02:30 horas de la tarde. Conste.-
LA JUEZ TITULAR,

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-


En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 02:30 horas de la tarde. Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
OHM/MPB/Ana C.-
Solicitud N° 1141-09