República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-

Maturín, 16 de Julio de 2.009.-
199° y 150°

EXP. 2347


De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:

PARTE DEMANDANTE: LUÍS MANUEL HERNÁNDEZ SALAZAR Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 13.589.995, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ANDRÉS MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.967.-
PARTE DEMANDADA: RAFAEL RUBÉN SUCRE RIVAS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.612.010, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio OSCAR PADRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.100.325.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
Antecedentes

En fecha 15/04/2009, compareció por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribución para esa fecha el ciudadano LUÍS MANUEL HERNÁNDEZ SALAZAR, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ANDRÉS MARCANO, ambos ya identificados, e interpuso formalmente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACIÓN), contra el ciudadano RAFAEL RUBÉN SUCRE RIVAS recayendo en este Tribunal por distribución en fecha 20/04/2009; la cual fue admitida en fecha 23/04/2009; siendo posteriormente reformada la demanda en fecha 13/05/2009..-
La reforma de la demanda fue admitida en fecha 15/05/2009, tal y como consta en el folio 9 del presente expediente, en consecuencia se ordenó la Intimación de la parte demandada ciudadano RAFAEL RUBEN SUCRE RIVAS, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguiente a su Intimación, a pagar apercibido de ejecución o formular su oposición al decreto de Intimación y no habiendo oposición de procederá la ejecución forzosa de las siguientes cantidades: Primero: CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 158.000,oo) por concepto de la deuda reclamada; Segundo:: La cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 39.500,oo) por concepto de las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal. Asimismo en esa misma fecha fue decretada a favor del actor Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado.-
En fecha 08 de Julio de 2009, en la oportunidad en que el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial, practicara la Medida decretada por este Tribunal, el mismo se trasladó y constituyó, en compañía del actor, en la siguiente dirección Juanico Country, Calle 2, Casa N°. 44 de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, una vez estado en ese lugar, se encontraba presente el accionado, el cual fue notificado de la misión del Tribunal, tal y como se evidencia de autos a los folios que van del 17 al 19 del cuaderno de Medidas perteneciente al presente expediente, evidenciándose de igual manera, que el ciudadano RAFAEL RUBEN SUCRE RIVAS en su condición de accionado manifiesta lo que se transcribe textualmente de seguidas: “A los fines de dar por concluido el presente juicio, convengo en este acto en la presente demanda, y cancelo la cantidad de cientos veinte mil bolívares, que comprende el monto demandado más las costas procesales, mediante (2) cheques; 1). La cantidad de ciento cinco mil bolívares (105.000,oo bs) mediante cheque N°. 92000123 del Banco Activo de fecha 08/07/2.009, y 2). La cantidad de Quince mil bolívares (15.000,oo bs) mediante cheque N° 21000120 del Banco Activo de fecha 08/07/2.009, con ello no quedando nada a deber por ningún otro concepto…”. Ofrecimiento este el cual fue aceptado por el actor. Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:
De autos se constata la capacidad de ambas partes para la celebración de dicho acto de disposición; por cuanto el accionado, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Oscar Padra, supra identificado, manifestó su voluntad de convenir en el presente juicio y expide los cheques supra descritos; mientras que por la parte demandante fue el actor, ciudadanos LUÍS MANUEL HERNÁNDEZ SALAZAR, quien manifestó su aceptación al ofrecimiento hecho por el demandado, en virtud de lo antes expuesto se verifica la capacidad que tienen ambas partes para celebrar dicho acto de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Convenimiento celebrado por ambas artes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Dieciséis (16) días del Mes de Julio del Año Dos Mil Nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.- siendo las dos (2:00) de la tarde.
LA JUEZ TITULAR,

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
LA SECRETARIA TITULAR.

En esta misma fecha siendo las 2:00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.

LA SECRETARIA TITULAR








OHM/MPB/Liberarce A.-
Exp.: 2347