República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 16 de Julio de 2.009.-
199° y 150°


EXP. 2400


De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:

PARTE DEMANDANTE: ZAHIDE PIÑERO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº.8.528.124, asistida por el Abogado en ejercicio Antonio José Betancourt inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 100.237.-
PARTE DEMANDADA: ALBERTO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. 5.429.365.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: PRORROGA LEGAL.
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO
Antecedentes

En fecha 13 de Mayo de 2009, se recibió en este Juzgado demanda de Prorroga Legal, intentada por la ciudadana ZAHIDE PIÑERO, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Antonio José Betancourt, en contra de ALBERTO NAVARRO.-
La demanda fue admitida en fecha 18 de Mayo de 2009, tal y como consta en el folio 6 del presente expediente, en consecuencia se ordenó citación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal al segundo día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de dar contestación a la demanda.
En fecha 14 de Julio del presente año, comparece la accionante y consigna escrito cursante en autos al folio 8, desistiendo tanto de la acción como del procedimiento, por cuanto, y se transcribe textualmente: “me han entregado mi casa propia…”. Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, y luego de estudiadas las actas procesales que conforman esta causa se pronuncia de la siguiente manera:
Del escrito de desistimiento se evidencia que la ciudadana ZAHIDE PIÑERO, en su condición de parte actora, estuvo asistida por el Abogado en ejercicio Antonio José Betancourt, ambos supra identificados, y siendo que es la parte accionante quien posee facultad para la realización de dicho acto de disposición, tal y como lo establece el artículo 263 Y 264 del Código de Procedimiento Civil, se constata la capacidad que tiene para desistir de la acción y del procedimiento en la presente causa, y así se declara.

En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento hecho por el actor, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia este Tribunal, por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Dieciséis (16) días del Mes de Julio del Año Dos Mil Nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.- siendo las (3:20) de la tarde.
LA JUEZ TITULAR

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO
LA SECRETARIA TITULAR.

En esta misma fecha siendo las 3:20 P.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR.




OHM/MPB/Liberarce A.-
Exp: 2400