República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 17 de Julio de 2.009.-
199° y 150°

EXP. Nº 2500.-

Por recibida y vista la anterior demanda de COBRO DE BOLÍVARES y los anexos acompañados, realizada por la ciudadana ODALCY CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.553.942, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MIREYA GUEVARA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 89.218. Se le da entrada y el curso legal correspondiente. Hágase las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Causas, bajo el Nº 2500. En cuanto a la admisión o no de la presente acción, esta Sentenciadora considera necesario hacer un estudio de la pretensión, a los fines de determinar su competencia para entrar a conocer de la presente causa lo cual hace de seguidas:

Luego de examinadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la ciudadana ODALCY CARREÑO, manifiesta en su escrito de demanda ser tenedora de una (1) letra de cambio librada a su favor por la ciudadana MARIANNYS BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.662.068, y domiciliada en la tercera calle de Cachipo, Nro. 675, Estado Monagas, lo cual se evidencia de igual forma en el Instrumento fundamental, el cual riela en autos al folio dos (2) del presente expediente.-

Ahora bien, establece el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil “Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre.” (Negritas y Subrayado nuestro).-

De conformidad con dicha normativa, el Juez competente para conocer de las demandas relativas a derechos reales sobre bienes muebles, es el Juez del lugar donde el demandado tenga su domicilio, en el caso de autos, tal y como se manifestó anteriormente la ciudadana ODALCY CARREÑO, pretende demandar por COBRO DE BOLÍVARES a la ciudadana MARIANNYS BOLÍVAR, quien se encuentra domiciliada en la tercera calle de Cachipo, Nro. 675, Municipio Punceres del Estado Monagas, al respecto observa quien aquí suscribe que este Tribunal tiene competencia en los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; y no en el Municipio Punceres, por tanto le corresponde al Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, conocer de la presente demanda, por lo que resulta obligante para este Tribunal declinar el conocimiento de la presente acción a ese Juzgado. Y así se decide.-

Por todo lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se declara INCOMPETENTE, EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer de la presente causa, ya que corresponde el conocimiento de la misma al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, al cual se ordena remitir el presente expediente, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme. Y así se decide.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diecisiete (17) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. ODIELYS HERDE MARCANO.-
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 11:00 horas de la Mañana. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
OHM/MPB/Indira.-
Exp. Nº 2500