República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 17 de Julio de 2.009.-
199° y 150°

Por recibida y vista la anterior demanda que por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES y los anexos acompañados, ha intentado el ciudadano FÉLIX ARMANDO ANDARCIA SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.945.269, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.209, en contra del ciudadano PEDRO HADID MALAVE; se le da entrada y el curso legal correspondiente. Hágase las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Entrada de Causas, bajo el N° 2505. Esta Sentenciadora a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente acción considera prudente realizar un análisis in limini litis de las acciones contenidas en el libelo de la demanda, todo lo cual se hace a los fines de preservar el orden publico procesal.

El accionante sustenta la presente demanda alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: Comienza afirmando que en diversas oportunidades ha asistido al ciudadano PEDRO HADID MALAVE, y no habiendo efectuado pago alguno hasta la presente fecha, es por lo que procede a intimar con fundamento en el artículo 22 de la Ley de Abogados al ya mencionado ciudadano, por HONORARIOS PROFESIONALES PRESTADOS, para que pague o en caso contrario sea condenado por este Tribunal a pagar: La suma de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 10.000, 00), por concepto de asistencia a lo largo de todo un proceso Administrativo de Reenganche y pago de salarios caídos, la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 20.000, 00), por concepto de la redacción de un Recurso de Nulidad de Acto administrativo de efectos particulares, la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 5.200, 00) por concepto de la redacción de cuatro (04) participaciones de despido justificado, la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.400,00) por concepto de la redacción de dos (2) instrumentos Poderes, la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00) por concepto de la renovación de solvencias, tales como: Instituto Nacional de Cooperación Educativa y Socialista (INCES), Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), Servicio Nacional de Contratación (SNC), entre otras, la suma de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 5.000, 00) por concepto de evacuación de consultas verbales fuera de horario de oficina y horas laborables, en días (10) oportunidades, todo lo cual suma la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 52.600,00). Asimismo solicita sea declarada Medida Preventiva de Embargo sobre los bienes propiedad del demandado, de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.-

Ahora bien, el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.”

Pro su parte, el encabezado del artículo 78 ejusdem, expresa:

“No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre si.”

Igualmente, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional y en Sentencia número 3.045, del 02 de diciembre de 2002, ha determinado lo siguiente:

“(…omissis…) sólo es posible la acumulación de pretensiones incompatibles, en una misma demanda, cuando el demandante las propone de forma subsidiaria, sin embargo, el mismo artículo coarta dicha posibilidad cuando se trata de pretensiones con procedimientos incompatibles. Entiende entonces esta Sala que la acumulación de pretensiones con procedimientos incompatibles no puede darse en ningún caso, es decir, ni de forma simple o concurrente, ni de manera subsidiaria (omissis)”.

El artículo 22 de la Ley de Abogados expresamente nos señala:

“…El ejercicio de la profesión da derecho al Abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en la Ley. Cuando existe inconformidad entre el Abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y por ante el Tribunal competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación de la demanda. La Reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.” (Negrillas y subrayado nuestro).-

De la norma transcrita, se desprende que los tipos de honorarios profesionales que puede presentarse son de dos clases:

• Extrajudiciales
• Judiciales

Los primeros, se refieren a los honorarios o estipendios que se causan, por los trabajos o labores realizados por el profesional del derecho, a favor de un cliente, fuera del proceso, es decir, cualquier actuación que no se realice dentro de la secuela de un proceso judicial.
A manera de ejemplo, pueden señalarse las gestiones que realice el abogado o profesional del derecho ante organismos administrativos, tales como el Ministerio de Transito Terrestre y Ministerio de Educación, actuaciones realizadas ante la administración tributaria como podría ser el Seniat, y en fin cualquier actuación que se realice fuera del proceso jurisdiccional, en el caso de autos, se observa que el demandante procura el cobro de los Honorarios Profesionales Extrajudiciales, ya que demanda expresamente la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00) por concepto de la renovación de solvencias, tales como: Instituto Nacional de Cooperación Educativa y Socialista (INCES), Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), Servicio Nacional de Contratación (SNC), entre otras, así como también la suma de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 5.000, 00) por concepto de evacuación de consultas verbales fuera de horario de oficina y horas laborables, en días (10) oportunidades.-

Por su parte, las actuaciones profesionales de los Abogados, de carácter judicial, son aquellas realizadas en el curso de un proceso llevado ante un órgano jurisdiccional, observa esta Juzgadora que de igual forma el demandante procura el cobro de tales Honorarios Judiciales, manifestando su pretensión de obtener el pago de la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 20.000, 00), por concepto de la redacción de un Recurso de Nulidad de Acto administrativo de efectos particulares, con una Acción de Amparo Cautelar incoado por ante el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, el cual posteriormente fue admitido y sustanciado conforme a lo estable la ley, asignándole el Tribunal de la causa el número 35.97 de la nomenclatura interna llevada por ese Juzgado, la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 5.200, 00) por concepto de la redacción de cuatro (04) participaciones de despido justificado, entre otras.-

Siendo ello así, observa este Tribunal que la parte actora en el libelo de demanda acumuló dos pretensiones con procedimientos distintos como fueron el Cobro de Honorarios extrajudiciales y el Cobro de Honorarios judiciales.

De igual forma se desprende claramente del articulo 22 de la Ley de Abogados, que las actuaciones extrajudiciales son realizadas fuera de todo proceso jurisdiccional, mientras que las judiciales, se efectúan dentro del mismo, y el cobro de cada una de ellas, se tramita mediante un procedimiento distinto, los cuales son incompatibles y en consecuencia de ello, no pueden ser acumulados en un mismo libelo de demanda, para los honorarios extrajudiciales la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y para los honorarios judiciales la controversia se sustancia de conformidad con el procedimiento Intimatorio, es decir, existen dos (02) tipos de procedimientos dependiendo del tipo de honorarios que se estimen e intimen.

En este mismo sentido se ha pronunciado la jurisprudencia sobre la “inepta acumulación de acciones” tal como consta en sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia de fecha 27/04/2001, Número 99.

“ En consecuencia, considera este Alto Tribunal que habiéndose acumulado acciones distintas que son incompatibles por tener procedimientos distintos, se está en presencia de lo que la doctrina ha llamado “inepta acumulación de acciones” y siendo esta materia de orden público es imperativo casar de oficio el fallo recurrido, y anular todo el procedimiento hasta el estado de admisión de la demanda por el cobro de honorarios profesionales, la cual se debe tramitar por el procedimiento breve las actuaciones extrajudiciales en conformidad con lo que establece el Código de procedimiento Civil, en sus artículos 881 y siguientes y estimar los honorarios correspondientes a las actuaciones judiciales conforme a lo que establece la ley de Abogados. Así se decide…”

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 341, 78 del Código de Procedimiento Civil y 22 de la Ley de Abogados, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano FÉLIX ARMANDO ANDARCIA SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.945.269, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.209, en contra del ciudadano PEDRO HADID MALAVE, por las razones anteriormente expresadas. Así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diecisiete (17) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación, siendo las 3:15 horas de la tarde. Conste.-
LA JUEZ TITULAR,


Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.-

LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-


En esta misma fecha siendo las 03:15 P.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.-


LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-

OHM/MPB/IndiraRamnarine.-
Exp. N° 2505