JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS.
Aragua de Maturín, 08 de Julio de 2009.
199° y 150°

SOLICITANTE:, CLARITZA GREGORIA IDROGO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-11.780.844, domiciliada en la Calle El Cementerio de la Parroquia Chaguaramal, Casa Sin Número, jurisdicción del Municipio Piar del estado Monagas.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N°: 0184.
En fecha 18 de junio de 2009, fue presentada solicitud por la ciudadana CLARITZA GREGORIA IDROGO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-11.780.844, domiciliada en la Calle El Cementerio, Casa sin número de la Parroquia Chaguaramal, jurisdicción del Municipio Piar del Estado Monagas, asistida por la ciudadana CARACCIOLA CARVAJAL DE VÉLIZ, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-5.399.168, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 88.087, la cual se admite por no ser contraria a las disposiciones del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal conforme al Artículo 773 del mencionado Código pasa a decidir en la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA y en consecuencia OBSERVA: Que la referida ciudadana intentó ante este Tribunal la Rectificación de Partida de Nacimiento suya, la cual se encuentra inscrita ante la Prefectura del Municipio Chaguaramal, Distrito Piar del Estado Monagas (hoy Registro Civil de la Parroquia Chaguaramal del Municipio Piar, Estado Monagas), bajo el Acta N° 124, de fecha Doce (12) de Mayo del año Mil novecientos Setenta y Uno (1971). El error enunciado consistió en que al momento de expedir dicha Acta de Nacimiento se incurrió en el error de colocar el apellido del padre como YDROGO, siendo lo correcto: IDROGO. Probado como ha quedado lo alegado y visto que el error enunciado no amerita la tramitación en juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, procede a resolverlo meramente y en tal sentido este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con competencia para conocer de la presente causa, según Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, Declara CON LUGAR la Rectificación solicitada y en consecuencia el APELLIDO DEL PADRE, es: “IDROGO”, y no como erróneamente aparece en la Partida de Nacimiento de la ciudadana CLARITZA GREGORIA IDROGO MARCANO, quedando así rectificada la misma. En consecuencia, remítase a las Autoridades del Registro correspondiente, las copias certificadas de la presente decisión junto con el auto de ejecución, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los Artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Aragua de Maturín, a los Ocho días del mes de julio del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL:
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Abg. Antonio M. Scoccia Ch.
LA SECRETARIA:
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Abg. Liusmary del V. Rivas F.
En esta misma fecha, siendo las 2:35 p.m. se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA:
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Abg. Liusmary del V. Rivas F.
AMSCh/ldr-lem.
EXP. N° 0184.