REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA

REPUBILCA BOLIVARANA DE VENEZUELA JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTDO MONAGAS
SAN ANTONIO DE MATURIN, 10 DE JULIO DEL AÑO 2009.-


199º y 150º





Vista la manifestación de voluntad que riela (f12), de los ciudadanos: EUSARYS ALEJANDRA RODRIGUEZ, y, JOSE GREGORIO URBINA NOGUERA, suficientemente identificados en autos, Demandante y Demandado respectivamente en la presente causa, mediante la cual expresan su propósito de brindarse nueva oportunidad como pareja en beneficio propio y el de sus hijos, (cuya identificación de omite en cumplimiento de lo establecido en el artículo 65 de la Ley orgánica para la protección de l niño y del adolescente), en virtud de lo cual desiste la primera, de la acción incoada contra el segundo en la presente causa . Este Juzgado del Municipio Acosta de la circunscripción Judicial del Estado Monagas se pronuncia en los siguientes términos: “Convencida de la importancia la familia como elemento fundamental de la sociedad y como el medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños y adolescentes”.. tal y como postula la Declaración de los Derechos del Niño y en el entendido que las decisiones háyanse privilegiadas por el interés superior del niño. Este tribunal Administrando justicia en nombre de la República, La admite por no sor contraria a derecho ni a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia ORDENA EL ARCHIVO del presente expediente. Cúmplase.-



La Jueza Temporal


Abg. Marleni C. Rocca
La Secretaria