Comisión: 04854
En horas de Despacho del día de hoy 17 de Julio de 2009, siendo las 11:30 a.m, se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por la abogada en ejercicio JULISSA VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.397,en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante MARITZA DEL VALLE COLUCCI BARCELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.547.866 a los fines de practicar la Medida de PERMANENCIA EN EL INMUEBLE que sirve de alojamiento común, ubicado en el Conjunto Residencial Caño E` Cruz, Las Carolinas, Manzana C, casa Nro. C-144, Maturín Estado Monagas, mientras dure el presente juicio, o que las circunstancias ameriten extender la medida, previo pronunciamiento del Tribunal de la causa Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con motivo del juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado contra WILLIAMS JOSE FREITES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.306.807 y siendo las 12:30 pm., se constituyo el Tribunal en la siguiente dirección: Conjunto Residencial Caño E` Cruz, Las Carolinas, Manzana C, casa Nro. C-144, Maturín Estado Monagas. Acto seguido interviene la parte demandante y expone: Solicito se de cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente. Acto seguido interviene el Tribunal, se deja constancia que dentro del inmueble no se encontraba el demandado, y en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente se decreta LA PERMANENCIA DE LA DEMANDANTE MARITZA DEL VALLE COLUCCI BARCELO EN EL INMUEBLE que sirve de alojamiento común, ubicado en el Conjunto Residencial Caño E` Cruz, Las Carolinas, Manzana C, casa Nro. C-144, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, mientras dure el presente juicio de Divorcio, o que las circunstancias ameriten extender la medida, previo pronunciamiento del Tribunal de la causa Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Es todo. Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 1:30 p.m.-
La Juez Suplente Especial,

La parte demandante


La Secretaria,



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