Comisión: 04978
NEPTALI NATKING BELLO FRANCO/ SOCIEDAD MERCANTIL WILPRO ENERGY SERVICES (PIGAP II) LIMITED.
En horas de Despacho del día de hoy 28 de Julio de 2009, siendo las 2:30 p.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por el Abogado en ejercicio NEPTALI NATKING BELLO FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.782, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, a los fines de practicar la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Tribual Comitente en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), intentado contra SOCIEDAD MERCANTIL WILPRO ENERGY SERVICES (PIGAP II) LIMITED, y siendo las 2:50 p.m, se constituyó el Tribunal por señalamiento de la parte actora en la sede del Banco Mercantil, ubicado en la Calle Monagas, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.- Presente HECTOR CHRISTIANY, titular de la cédula de identidad Nº 12.155.388,en su carácter de GERENTE DE OFICINA a quien el Tribunal notifico de su misión.- Acto seguido interviene la parte actora y expone: “ Señalo para ser Embargado Preventivamente el dinero que reposa en la cuenta corriente Nro.01050077011077987021 cuyo titular es SOCIEDAD MERCANTIL WILPRO ENERGY SERVICES (PIGAP II) LIMITED, Y habilito el tiempo que sea necesario para la practica de la presente medida. Y me reservo el derecho de seguir embargando si la cuenta señalada no posee suficientes fondos. Es todo”.-El Tribunal en cumplimiento con lo ordenado por el Tribunal Comitente declara: embargado preventivamente la cantidad de (137.543,60 Bs) cuyo titular es SOCIEDAD MERCANTIL WILPRO ENERGY SERVICES (PIGAP II) LIMITED, asimismo le hacer saber a la persona notificada que deberá librar en este acto Cheque de Gerencia por el monto señalado que reposa en la cuenta supra señalada, a favor del Tribunal Comitente: JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil.- En este acto interviene la persona notificada y expone: “ Consigno en este acto Cheque de Gerencia Nº 92098081, librado a favor del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, por un monto de (Bs. 137.543,60 Bs ) de fecha 28 de Julio de 2.009, y del Banco MERCANTIL, todo de conformidad con lo ordenado por el Tribunal en funciones”.- Seguidamente el Tribunal recibe conforme el Cheque consignado por la persona notificada y sin más diligencias que practicar el da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:50 p.m.-
La Juez Suplente,

El apoderado actor
La Persona Notifica



La Secretaria,