Comisión: 04920
SOCIEDAD MERCANTIL RIMOCA/ SOCIEDAD MERCANTIL OIL TOOLS DE VENEZUELA, C.A.
En horas de Despacho del día de hoy 06 de Julio de 2009, siendo las 9:00 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañada por el Abogado en ejercicio JOSE ADRIAN MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.30.334, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante SOCIEDAD MERCANTIL RIMOCA, a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Tribunal Comitente en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), intentado contra la SOCIEDAD MERCANTIL OIL TOOLS DE VENEZUELA, C.A y siendo las 10:20 a.m., se constituyó el Tribunal en la siguiente dirección: Carretera Nacional Vía la Toscana, frente a la Urbanización San Miguel Km1, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado por un perito avaluador al ciudadano EZEQUIEL CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.334.942, y como representante de la Depositaría Judicial RUBEN MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.286.594, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley respectivo. Las partes celebraron un convenimiento.