COMISIÒN: 04934
REMO BENITO GONZALEZ VALDERRAMA/ DOUGLAS RAFAEL PERNIA MAITA.
En horas de Despacho del día de hoy 08 de Julio de 2009, siendo las 8:35 A.M, se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Púnceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañados por el Abogado en ejercicio MANUEL ERASMO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.671, en su carácter de apoderado judicial del querellante REMO BENITO GONZALEZ VALDERRAMA, a los fines de practicar la medida de AMPARO A LA POSESION DEL QUERELLANTE, decretada por el Tribunal Comitente en el juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESION del Querellante sobre el vehículo Marca NISSAN; Serial de carrocería 3N1EB31SX7K300880; Serial de motor GA16860768V; Placa NAW-33J; Modelo SENTRA CLASICO; Año 2007; Color NEGRO; Clase Automóvil; Tipo SEDAN; Uso PARTICULAR; Puesto: 5PUESTOS; Numero de eje 2; Servicio PRIVADO, intentado contra DOUGLAS RAFAEL PERNIA MAITA, y siendo las 8:38 a.m.,se constituyó el Tribunal en la siguiente dirección: En el estacionamiento del Edificio Profesionales, de esta Ciudad de Maturín, del Estado Monagas.- Acto seguido interviene la parte actora: Solicito se de cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente. Es todo. Acto seguido interviene el Tribunal, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente decreta el AMPARO A LA POSESION del Querellante sobre el vehículo Marca NISSAN; Serial de carrocería 3N1EB31SX7K300880; Serial de motor GA16860768V; Placa NAW-33J; Modelo SENTRA CLASICO; Año 2007; Color NEGRO; Clase AUTOMOVIL; Tipo SEDAN; Uso PARTICULAR; Puesto 5PUESTOS; Numero de eje 2; Servicio PRIVADO. Es todo. Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 9:10 a.m.-
La Juez Suplente Especial



El apoderado Judicial del Querellante




La Secretaria