REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, quince (15) de julio de dos mil nueve
199º y 150º


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001531
PARTE ACTORA: PARTE ACTORA: HERNÁN CABRERA y CECILIO ANTONIO ZAMBRANO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 15.789.584 y 11.211.997 respectivamente
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KEYBVYS CAROLINA LANZ y RAMOS RINCONES NUBIA DAMELYS.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS, C.A. (SEGUJOSCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO JOSE OVIEDO, inpreabogado N° 92.851.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



Se inicia el presente procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta por los ciudadanos HERNÁN CABRERA y CECILIO ANTONIO ZAMBRANO GONZÁLEZ, mediante demanda que interpusieran contra la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. (SEGUJOSCA), el cual una vez distribuido le correspondió su conocimiento a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, dicha demanda fue admitida y se ordenó la notificación de la demandada, dicha notificación se efectúo el día diecinueve (19) de mayo 2009, por exhorto practicado por la Coordinación Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se recibió en este Tribunal fecha veinticinco (25) de junio de 2009, por lo que esta misma facha comenzó a computarse el término de la distancia concedido desde la Ciudad de Caracas, hasta esta Ciudad y luego el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia preliminar, correspondiendo la celebración de la misma en el día 15 de julio de 2009, la cual anunciada como fue a la hora señalada con las formalidades de Ley en el presente proceso, se dejó expresa constancia que no comparecieron a la audiencia preliminar los ciudadanos HERNÁN CABRERA y CECILIO ANTONIO ZAMBRANO GONZÁLEZ, identificados al inicio, quienes actúan como parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, dejándose constancia de la comparecencia del abogado EDUARDO JOSE OVIEDO MENESES, quien dijo ser apoderado de la empresa demandada SEGURIDAD JOS, C.A. (SEGUJOSCA),
Al efecto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 130 señala textualmente lo siguiente :

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” ( Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los quince (15) días del mes de julio de 2009 Años 1998º de la Independencia y 150° de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA




Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.


En la misma se registró y publicó la anterior sentencia.




La Secretaria