ACTA DE MEDIACIÓN


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000386
PARTE ACTORA: ROEL JOSE CHATAING OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.916.097.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Triximar Mundarain, en su carácter de Procuradora de Trabajadores., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 98.772.
PARTE DEMANDADA: SIETE SISTEMAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Nubia Ramos y Omaira Urreta, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 99.937 y 68.924 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


En el día de hoy jueves dieciséis (16) de Julio de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el ciudadano ROEL JOSE CHATAING OLIVEROS, identificado al inicio de la presente acta quien actúa como parte actora debidamente asistido de la abogada Triximar Mundarain, en su condición de Procurador de Trabajadores compareció igualmente la abogada Nubia Ramos, antes identificada, en su carácter de apoderada de la Empresa demandada SIETE SISTEMAS, C.A, continuándose así la audiencia. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la presente audiencia han convenido en celebrar el acuerdo transaccional el cual queda redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano ROEL JOSE CHATAING OLIVERO alega que prestó servicios para la empresa SIETE SISTEMAS, C.A, en fecha 16 de enero de 2005, en el cargo de Motorizado devengando un salario mínimo mensual al principio de la relación laboral, y se le pagaba el 50% de dicho salario más un bono de cuarenta mil Bolívares (Bs.40.000,00), y el último salario fue por la cantidad de Novecientos sesenta by dos Bolívares con dieciocho céntimos (Bs.962,18), y prestó servicios hasta el día primero de noviembre de 2007, fecha en la que fue despedido injustificadamente del cargo que venia desempeñando y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen las prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad legal, calculada con los diferentes salarios devengados durante la relación de trabajo, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, indemnización por preaviso, indemnización por despido injustificada, bono nocturno por guardias trabajadas, domingos trabajados, horas extras, salarios caídos, todo lo cual alcanza la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREY SIETE CENTIMOS (Bs.42.969,37), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por el demandante y niega que la empresa le adeude las cantidades demandadas, y rechaza la cancelación de la indemnización por despido, ya que no fue despedido, así como también las horas extras demandadas, y notifica a este Tribunal que en fecha 14 de agosto de 2008 realizó oferta real de pago por la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.7.724.10) por los conceptos identificados en la solicitud N° NP11-S-2008-000112, que cursa por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la cual tiene abierta cuenta de ahorro por ante el Banco Banfoandes, no obstante a ello y verificadas las cantidades ofrecidas la empresa demandada ofrece por vía de transacción pagar la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (BS.5.276,00) que sumados a la cantidad ofrecida hacen un monto total a transar por la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs.13.000,00), que comprenden el pago de la totalidad de las prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El trabajador demandante quien se encuentra presente debidamente avalado por la abogada asistente acepta la propuesta formulada, que se le hace y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada entrega en este mismo acto la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (BS.5.276,00), según cheque identificado con el N° 02506202, girado contra la cuenta corriente N° 0108-0153-20-0100019135, de la empresa demandada, abierta en el Banco Provincial, el cual se entrega en este mismo acto y la diferencia se encuentra depositada en la cuenta de ahorros N° 0069-05-0060143661, abierta en el banco Banfoandes, en fecha 22 de octubre de 2008, por la cantidad de de SIETE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.7.724.10), según oferta de pago ya identificada, y la cual será entregada personalmente al trabajador tan pronto como sea acumulada al presente proceso.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Igualmente este Tribunal deja constancia que las cantidades depositadas en la cuenta de Ahorro abierta en el Banco Banfoandes serán entregadas al Trabajador demandante tan pronto como sean remitidas a este Juzgado las actuaciones cursantes en la solicitud NP11-S-2008-000112, las cuales se solicito su remisión a este Tribunal en esta misma fecha, previa oficio que deberá ser librado por este Tribunal a la oficina de Control de Consignaciones.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECIENTES

EL SECRETARIO