ACTA DE MEDIACIÓN


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000855
PARTE ACTORA: WILLIAN RAFAEL ESPINOZA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.350.434 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN ERNESTO LEZAMA ORDAZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.365.821
PARTE DEMANDADA: ZAGO MAQUINARIAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MONICA UGARTE, FERNANDO ANUNCIBAY Y ALIRIO JOSE UGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 16.460.681, 13.113.597 y 12.959.145 abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 123.671, 101.334 y 101.311 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES.



En el día de hoy viernes diecisiete (17) de julio de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado JUAN ERNESTO LEZAMA ORDAZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano WILLIAN RAFAEL ESPINOZA MARCANO, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente el abogado FERNANDO ANUNCIBAY en su carácter de apoderado de la empresa demandada ZAGO MAQUINARIAS, C.A, según consta poder agregado a los autos, continuándose así la audiencia. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano WILLIAN RAFAEL ESPINOZA MARCANO, alega que prestó servicios para la empresa ZAGO MAQUINARIAS, C.A, 07 de febrero de 2008, hasta el día 30 de junio de 2008, es decir que prestó servicio durante un período de cuatro meses y veintitrés (23) días, cumpliendo un horario de 7:00 A.M a 4:00 P.M, devengando un salario básico de cincuenta Bolívares diarios, prestando servicios en el campo Morichal perteneciente a la empresa PDVSA, PETROLEO, S.A, y la relación de trabajo terminó por finalización de contrato y la empresa al terminó de la relación de trabajo pagó la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON DOS CENTIMOS (Bs.4.236,02), y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen la diferencia de prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad legal, indemnización adicional por despido injustificado, vacaciones fraccionadas, utilidades, asistencia puntual y perfecta, asistencia puntual y perfecta, suministro de botas y traje, alimentación del trabajador y mora en el pago de las prestaciones sociales, las cuales suman la cantidad total de NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.9.271,95), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por el demandante y con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de UN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.800,00), que comprenden el pago de la diferencia de prestaciones sociales que adeuda, la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo y la indemnización del artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El apoderado del trabajador demandante acepta la propuesta que se le hace a su patrocinado y manifiesta que el mismo no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la empresa demandada consigna cheque por la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.800,00) según cheque identificado con el N° 38198675, girado por la empresa demandada, contra la cuenta corriente N° 0134-0043-14-0433052692 del banco Banesco, a favor del ciudadano WILLIAM ESPINOZA, cedula de identidad N° 8.350.434, el cual se entrega a la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo a los fines de ser entregados personalmente a l demandante.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECIENTES

EL SECRETARIO