REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín diecisiete (17) de julio de 2009


199° 150°


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000901
PARTE ACTORA: MANUEL FELIPE RONDON, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 2.777.248, y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YASMORE ISNUBIS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.532.229, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.152
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INCI, CA (SERINCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No asistió.
MOTIVO: Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales.


SINTESIS


Se inicia el presente proceso, mediante demanda que interpusiera el ciudadano MANUEL FELIPE RONDON, identificado anteriormente, por Cobro de Prestaciones Sociales contra la empresa SERVICIOS INCI, CA (SERINCA), en fecha primero (01) de abril de 2008, la cual una vez recibida por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fue admitida y se libraron los respectivos carteles de notificación en fecha 11 de junio de 2009.

Corre inserto al folio 13 que la empresa demandada SERVICIOS INCI, CA (SERINCA), fue notificada en la dirección suministrada por el demandante, dicha notificación fue certificada por Secretaría en fecha 26 de junio de 2009, por lo que en consecuencia a partir del día a quo comenzó a computarse el lapso para que tuviera lugar el inicio de la audiencia preliminar.

Llegada como fue la oportunidad para la celebración de dicho acto, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha diez (10) de julio de 2009, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada SERVICIOS INCI, CA (SERINCA) ni por sí, ni por ni por medio de representante estatutario ni apoderado alguno, procediéndose a dejar constancia de la comparecencia del ciudadano MANUEL FELIPE RONDON debidamente asistido por la abogada YASMORE PEÑA, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dejar constancia de la presunción de admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días hábiles para publicar la decisión; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alega el demandante que en fecha 01 de junio de 2008 comenzó a prestar sus servicios a tiempo indeterminado como Vigilante en la empresa SERVICIOS INCI, CA (SERINCA) devengando como último salario mensual la cantidad de Un mil Doscientos Bolívares (Bs.1.200,00) cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a domingo, librando los días jueves, en un horario de trabajo de 6:00 P.M a 6:00 A.M prestó servicios hasta el día primero (1°) de febrero de 2009, fecha en la decidió renunciar al cargo que venía desempeñando por encontrarse enfermo, y al termino de la relación de la relación de trabajo la empresa solo le pagó un adelanto por la cantidad de un mil Bolívares (Bs.1.000,00) y considera que el monto que le fue cancelado no es el correspondiente a sus prestaciones sociales causadas durante su permanencia en la empresa y es por ello que demanda a la empresa SERVICIOS INCI, CA (SERINCA) para que le pague los conceptos y cantidades señalados en el libelo de demanda y que a continuación se señalan: Antigüedad legal, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, bono de alimentación, domingos trabajados, todo lo cual asciende a la cantidad de CINCO MIL CIENTO CINCO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.5.105,25) siendo esta la cuantía de la demandada por diferencia de prestaciones sociales.

Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada SERINCA, admite los hechos alegados por el ciudadano MANUEL FELIPE RONDON, es por lo que se tienen como hechos admitidos los siguientes: Que ingreso en fecha 01 de junio de 2008 , en el cargo de Vigilante, que a la fecha de su egreso devengaba un salario mensual de un mil doscientos Bolívares (Bs.1.200,00) que su egreso fue en forma voluntaria en fecha primero (1°) de febrero de 2009, por lo que admitidos los hechos antes señalados y revisados como han sido los montos demandados y tomando en consideración que la pretensión del accionante no es contraria a derecho, este Tribunal considera que el prenombrado ciudadano durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden los conceptos demandados que se detallan a continuación:

1.-ANTIGÜEDAD LEGAL: UN MIL NOVECIENTOS NUEVE CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (BS.1.909,35)
2.- VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 586,40)
3.- UTILIDADES FRACCIONADAS: CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00)
4.- BONO DE ALIMENTACION: DOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.2.449,50)
5.- DOMINGOS TRABAJADOS: SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.760,00) para un total causado durante la relación de trabajo de seis mil ciento cinco Bolívares con veinticinco céntimos (bs.6.105,25), a la cual hay que deducirle el monto de Un Mil Bolívares (Bs.1.000,00) que le fue pagado en calidad de anticipo, quedando pendiente un saldo condenado a pagar por la cantidad de CINCO MIL CICNTO CINCO BOLIVARES CON VEINTICINCO (Bs. 5.105,25)



DECISIÓN


Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo y los otros beneficios demandados, el salario señalado por el accionante, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el Ciudadano MANUEL FELIPE RONDON, condenándose a la empresa demandada SERVICIOS INCI, CA (SERINCA), a pagar la cantidad de CINCO MIL CIENTO CINCO BOLIVARES CON VEINTICINCO (Bs. 5.105,25)

Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso.

Dada, firmada y sellada a los diecisiete (17) días del mes de julio de 2009, Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI


SECRETARÍA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.


SECRETARÍA