ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000831
PARTE ACTORA: EMILIO MELQUICEDEC CHACOA ANIBAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.590.446 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERASMO HERNANDEZ en su carácter de Procurador de Trabajadores, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.311.
PARTE DEMANDADA: LA BONANZA, firma personal registrada por ante el Registro Mercantil bajo el N° 17, Tomo B, cuarto Trimestre del año 2000, representada por la ciudadana JAINER VIRGINIA HERNANDEZ ALLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.866.363, debidamente asistida por el abogado JESUS RAFAEL OLIVEROS GUEVARA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.308.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy miércoles veintinueve (29) de julio de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el ciudadano EMILIO MELQUICEDEC CHACOA ANIBAL, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, debidamente asistido por el abogado ERASMO HERNANDEZ en su carácter de Procurador de Trabajadores, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.311, compareció igualmente la ciudadana JAINER VIRGINIA HERNANDEZ ALLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.866.363, en su carácter de única responsable de la firma personal LA BONANZA, parte demandada en este proceso, debidamente asistida por el abogado JESUS RAFAEL OLIVEROS GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.156.253, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.308, iniciándose así la audiencia Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en esta audiencia han convenido en celebrar el presente acuerdo transaccional el cual queda redactado de la siguiente forma:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano EMILIO MELQUICEDEC CHACOA ANIBAL alega que prestó servicios para la firma personal LA BONANZA en fecha primero (1°) de febrero de 2007, y culminó el día veintidós (22) de febrero de 2009, es decir que prestó servicio durante un período de un año once (11) meses y veintidós (22) días, en el cargo de Representante de Ventas, cumpliendo un horario de Trabajo de devengando un salario mensual de Dos mil Setecientos Bolívares (Bs.2.700,00), es decir un salario diario de Noventa Bolívares (Bs.90,00) y la relación de trabajo terminó por renuncia del prenombrado ciudadano y la demandada se ha negado a pagarle sus prestaciones sociales, en consecuencia de ello demanda para que se le paguen los conceptos demandados y discriminados en el escrito libelar señaladas de la siguiente forma: Antigüedad legal, vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado y utilidades, las cuales suman la cantidad total de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 19.541,70) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por el demandante, y niega que se le adeuden utilidades, ya que las mismas le fueron pagadas durante la relación de trabajo, no obstante a ello y con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de DIEZ MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.10.000,00) que comprenden el pago de las prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El trabajador demandante quien se encuentra presente acepta la propuesta formulada, debidamente avalado por el abogado que asiste y manifiesta que su representado no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada se compromete a pagar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00), en dos partes iguales, de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) cada una, la primera parte será pagada el día miércoles cinco (05) de agosto de 2009, y se hará por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo y la segunda y última parte el día viernes catorce (14) de agosto de 2009, y se hará por ante el Tribunal a las 8:40 A.M, dichos pagos se harán mediante la entrega de cheque de gerencia o de la demandada a nombre del trabajador y entregadas personalmente al trabajador.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECEIENTES EL SECRETARIO