REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, treinta y uno (31) de Julio de dos mil nueve
199° y 150º

ASUNTO: NP11-L-2009-000869


Vista la diligencia suscrita por el ciudadano ELEOSTERE GUEVARA GARCIA, en fecha veintinueve (29) de julio de 2009, debidamente asistido por la abogada Yasmore Peña, en su condición de Procuradora de Trabajadores en la cual consignan copia simple del escrito suscrito por el prenombrado ciudadano y la Ciudadana MARIA DEL CALDERA, a quien se le atribuye la condición de Gerente de la Empresa Construcciones y Servicios Calpe, c.a, así como también consigna copia del cheque identificado con el N° 22051104, emitido por la prenombrada empresa en fecha 23 de julio de 2009, contra la cuenta corriente N° 0134-0820-36-8201012391, abierta en el Banco Banesco, por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000,00) a nombre del ciudadano ELEOSTERE GUEVARA GARCIA, en la que están comprendidas los conceptos demandados, generados durante la relación laboral transcurrida desde el 16 de mayo de 2008, como chofer de ambulancia hasta el día 14 de noviembre de 2008, cuando se terminó la relación laboral, este Juzgado antes de impartir su homologación considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

El artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo establece en materia de transacción lo siguiente:
“Artículo 3: En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARÁGRAFO ÚNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los hechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”
Por su parte el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo señala:
“La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno”.
Este Tribunal observa que si bien es cierto que el acuerdo celebrado entre las partes en fecha 23 de julio de 2009, no es una transacción, ni cumple los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamente; y que el mismo se celebró entre una persona natural por un monto inferior al demandado, no es menos cierto que si revisamos uno por uno los conceptos demandados observamos que la antigüedad demandada es superior al monto que le habría correspondido legalmente, ya que la antigüedad del prenombrado ciudadano era de 5 meses y 29 días; por lo que correspondía una antigüedad de quince días al no ser superior a seis meses, la cual al ser sumada al resto de las cantidades demandadas, resultaba un monto inferior al convenido por la partes en el acuerdo suscrito, en consecuencia considera esta Juzgadora que aún cuando el acuerdo o convenimiento agregado a los autos por la parte actora no constituye una transacción, considera que el monto pagado cubre el monto de lo que realmente le correspondía al demandante por el periodo laborado, máxime si se toma en cuenta que el acuerdo en referencia fue suscrito entre el demandante y una persona natural que presuntamente es representante patronal de una empresa que no fue demandada, por lo que considerando que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público; y habiéndose manifestado el ciudadano ELEOSTERE GUEVARA GARCIA que el monto pagado, lo recibió en forma voluntaria libre de coacción y en ejercicio de sus derechos laborales, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, le imparte su aprobación en los mismos términos convenidos por las partes y como consecuencia de ello declara terminado este proceso y ordena su remisión al archivo judicial.
La Jueza



Abogado Miladys Sifontes de Nessi
Secretario (a),


Abog.