REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, nueve (09) de julio de dos mil nueve (2009)
199 y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-000948
PARTE DEMANDANTE: ALBARO ALEJANDRO SALAS, Venezolano,
mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.712.251
ABOGADO APODERADO Abg. JULIO CESAR GONZALEZ GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.221.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA PASTELERIA PAN GOURMET – CAFÉ, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En fecha 18 de junio de dos mil nueve, el ciudadano ALBARO ALEJANDRO SALAS, debidamente asistido por el abogado JULIO CESAR GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, presentó demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra la empresa PANADERIA PASTELERIA PAN GOURMET – CAFÉ, C.A, correspondiéndole el conocimiento del presente asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual fue recibido en este Juzgado el día 22 de junio de 2007, la cual revisada como fue, se evidenció la necesidad de corregir el libelo de demanda, en cuanto a que debía señalar la fecha de ingreso y egreso del accionante, así como también debía señalar el objeto de la demanda, ya que había confusión en cuanto a la pretensión solicitada, y en consecuencia de ello se solicitó a la parte actora según auto de fecha 25 de junio de dos mil nueve, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo Auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación.
Corre inserto al folio 19 escrito presentado por el abogado JULIO CESAR GONZALEZ quien también tiene la condición de apoderado del accionante, con el cual se pretendió corregir la demanda, y aun cuando corrigió uno de los puntos solicitados , como es que determinó que el objetivo de la presente demanda es para hacer efectivo la cesta Ticket, se evidencia que el referido escrito es incongruente en cuanto a las fechas de ingreso y egreso del ciudadano ALBARO ALEJANDRO SALAS se refiere, ya que dice el libelo que ingresó en fecha 14 de mayo de 2007 y que fue despedido 18 de febrero del mismo año lo cual no es posible. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
La Jueza,



Abog. Miladys Sifontes de Nessi

Secretario (a)


Abog.